miércoles, 8 de julio de 2009

Los alcances del nuevo bono por cada hijo nacido vivo "Beneficiará a miles de chilenas a partir del 1 de julio"

Victoria.- La actual reforma previsional incorpora un beneficio que se otorgará a todas las mujeres, hayan o no contribuido al sistema de pensiones durante su vida activa, y que cumplan con los requisitos correspondientes. Este beneficio incrementará su pensión a través del otorgamiento de un bono por cada hijo nacido vivo (incluyendo los hijos adoptivos), el que consiste en un aporte estatal equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, correspondiente a aquel fijado para los trabajadores mayores de 18 años y hasta 65 años de edad, vigente en el mes de nacimiento del hijo. Cabe destacar que la incorporación de este bono en la ley de Reforma Previsional, a partir del 1 de julio de 2009, constituye un expreso reconocimiento de la sociedad a la maternidad como responsabilidad social.
Requisitos
Entre los requisitos que se cuentan para poder acceder a este nuevo beneficio se cuentan el haber cumplido 65 años de edad. Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a 20 años, continuos o discontinuos. Que la mujer se pensione a contar del 1 de julio de 2009.
Ahora bien entre las características, atributos y condiciones de este beneficio, está el que no se requiere pertenecer al 60% más pobre de la población para acceder a esta bonificación ya que tiene un carácter universal para las afiliadas al sistema de pensiones del decreto ley Nº 3.500. Así mismo tienen derecho a este beneficio las mujeres que se pensionen desde el 1º de julio de 2009 y también por los hijos nacidos con anterioridad a esa fecha. Las mujeres que se encuentren pensionadas antes del 1º de julio de 2009, no serán beneficiadas con este bono. Por tanto al bono por hijo nacido vivo se le aplicará una tasa de rentabilidad por cada mes completo contado desde el nacimiento del hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad. Esta rentabilidad será equivalente a la nominal anual promedio de los Fondos tipo C, descontadas las comisiones de administración.
Transferencia del bono
Para hacer efectiva la bonificación, las beneficiarias deberán solicitarla al Instituto de Previsión Social (IPS), entidad que determinará su monto. Según sea el caso se le enterará la bonificación en la cuenta de capitalización individual, en el mes siguiente en que cumpla los 65 años de edad; en beneficiarias de Pensión Solidaria de Vejez, el IPS le calculará una pensión autofinanciada y a la mujer que perciba una pensión de sobrevivencia, también se le incorporarán las bonificaciones en donde el monto resultante se sumará al Aporte Previsional Solidario que le corresponda.

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