miércoles, 3 de junio de 2009

Victoria ya muestra paredes con rayados de propaganda electoral "A siete meses de la próximas elecciones".

Victoria.- Lamentable, por decir lo menos. La comuna a siete meses de las próximas elecciones presidenciales y parlamentarias ya muestra paredes con sendos rayados electorales, transformándola en una de las primeras ciudades de la Región en adelantar una elección a diputados, principalmente por parte de dos de sus candidatos de la Alianza por Chile. Este medio no pudo contener el descontento de muchos vecinos y fieles lectores quienes de las más diversas formas han mostrado sus quejas frente a lo que señalan como una publicidad “falta de creatividad y desperdicio de fondos”, sin contar que en nada aportan al hermoseamiento de las calles y barrios de toda Victoria. ¿Contaminación visual o mensaje efectivo? Eso lo decidirán y evaluarán los propios victorienses, quienes dicen no entender tanta premura, más aún tratándose de dos aspirantes a la Cámara Baja que conforman un mismo bloque político. Todo indica que tal alianza al parecer está pegada con saliva. Lo anterior concuerda con el retiro que realizó el senador de la Unión Demócrata Independiente (UDI) Pablo Longueira, desde el comando presidencial del abanderado de Renovación Nacional (RN), Sebastián Piñera y con el reciente interés del ex candidato presidencial Joaquín Lavín, quien haría lo propio disputándole las aspiraciones senatoriales a la segura carta de RN Francisco Chahuán por la circunscripción quinta costa en Valparaíso, de ahí que la comunidad y los electores no entiendan cuál es el verdadero grado de unión de la Alianza, mientras la Concertación observa y soba sus manos, sin que tampoco deje de hacer lo propio, sobre todo aquí en esta circunscripción en donde advertimos que el apetito electoral ya está desatado hace bastante rato. Mientras que el apetito de sus electores aguarda por más y mejores acciones de quienes alguna vez prometieron aplacarles con empalagosos discursos e inalcanzables promesas. Las que de seguro se volverán a repetir y que ya advertimos tempranamente en los muros de toda Victoria en lo particular, sin dejar de lado los dípticos que un senador de la provincia ya encargó repartir por toda la ciudad.
Vacío legal
En tanto como decíamos y en respuesta a las dudas de nuestros lectores en torno a qué dice la ley electoral en cuanto a la temprana propaganda política. Este medio está en condiciones de informarles que la ley nº 18.700, sobre votaciones populares y escrutinios, estipula una serie de normas relacionadas con la propaganda y publicidad que se efectúe en el marco de campañas electorales. En cuanto a los plazos, la normativa sólo contempla límites temporales respecto de ciertos medios de publicidad, quedando exento de prohibiciones lo relacionado, por ejemplo, con rayado de muros y colocación de afiches. La normativa especifica en una de sus partes que "la propaganda electoral por medio de la prensa, radioemisoras y canales de televisión sólo podrá efectuarse desde el trigésimo y hasta el tercer día anterior al de la elección o plebiscito, ambos días inclusive", dice el artículo 30 de la norma. La regla, además, estipula que "la propaganda mediante volantes, con elementos móviles o por avisos luminosos o proyectados, sólo podrá efectuarse dentro del plazo del artículo 30", es decir, sólo a contar de un mes antes de los comicios respectivos.
El artículo 32 establece que "no podrá realizarse propaganda electoral con pintura, carteles y afiches adheridos en los muros exteriores y cierros, sean éstos públicos o privados, salvo que en este último caso medie autorización del propietario; como asimismo en los componentes y equipamiento urbanos, tales como calzadas, aceras, puentes, parques, postes, fuentes, estatuas, jardineras, escaños, semáforos y quioscos". En caso que se viole tal disposición, la ley otorga a las municipalidades la facultad de retirar la propaganda y cobrar una multa a los responsables. La misma ley en su artículo 35° señala que, “Carabineros fiscalizará el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 30 y 32, salvo en lo referente a la prensa, radio y televisión, y procederá de oficio o a petición de cualquier persona, a retirar o suprimir los elementos de propaganda que contravengan esas disposiciones, dando cuenta de lo actuado de inmediato al Juez de Policía Local competente, según el artículo 144 de esta ley”. Por ello si alguien o no le molesta la propaganda, puede realizar denuncia y el Juez respectivo dirime si es que procede.

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