Araucanía.- El devastador terremoto del 27 de febrero ha impuesto la urgencia como criterio general para la entrega de ayudas y facilidades en las zonas más afectadas. Dentro de este contexto, se aplica el nuevo procedimiento de la Ley de Donaciones Culturales, conocida como Ley Valdés. Así, en las zonas declaradas de catástrofe los trámites de proyectos que se amparan en esta norma demorarán 7 días hábiles, en cambio de los 60 establecidos para el resto del país. La iniciativa fue impulsada por el Ministro y Presidente del Comité Calificador de Donaciones Privadas, Luciano Cruz-Coke. El vicepresidente del comité es el diputado Ramón Farías y los restantes son Ricardo Núñez (en representación del Senado), José Antonio Valdivieso (del Consejo de rectores) y José Antonio Guzmán (de parte de la confederación de la producción y del comercio).Este nuevo mecanismo facilita la cooperación de donantes en iniciativas como la reconstrucción y restauración de bienes patrimoniales tangibles: bibliotecas, iglesias y templos, entre otros.
Con esta ley se reconstruyeron, entre otros, bienes patrimoniales afectados luego de varios terremotos: el de 1995 (IV región), 2005 (I región) y 2007 (II región). Esto, por ejemplo, en iglesias de Macaya, Matilla, San Lorenzo, Pica y Huatacondo.
Celeridad se aplicará en varias etapas
Para acortar los plazos de tramitación, el análisis de fondo de la propuesta se hará al mismo tiempo que el estudio jurídico sobre la calidad de beneficiario y el cumplimiento de normas tributarias relacionadas con informes de gestión y donaciones antes efectuadas.
A partir de estos análisis, la Secretaria Ejecutiva emitirá un documento a los miembros del comité. Ellos tendrán un plazo máximo de tres días hábiles para hacer sus observaciones, de tenerlas. Luego se formalizará la decisión: aprobación, rechazo o modificación del proyecto.
En lo administrativo también habrá celeridad: en la tramitación de la resolución aprobatoria del acta y la expedición de certificados individuales de aprobación de los proyectos.
La excepción a los siete días de plazo se dará cuando se requieran informes previos de organismos del Estado, tales como el Consejo de Monumentos Nacionales.
La Ley de Donaciones Culturales se aprobó en junio de 1990 y sufrió modificaciones en 2001. La norma busca estimular la participación del sector privado en la calificación y el financiamiento de proyectos artísticos y culturales. En su segundo artículo, establece que los donantes “tendrán derecho a un crédito equivalente al 50% de tales donaciones en contra de sus impuestos de primera categoría o global complementario, según sea el caso”.
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