lunes, 13 de julio de 2009

Influenza AH1N1: Nuevo Decreto Presidencial amplía facultades del Minsal

Santiago.- La Presidenta de la República, Michelle Bachelet, firmó un nuevo Decreto que amplía las facultades extraordinarias otorgadas al Ministerio de Salud para enfrentar la pandemia de Influenza Humana.
Así lo anunció el Ministro de Salud, Álvaro Erazo, quien explicó que la normativa tendrá trámite extraordinario de urgencia, por tratarse de medidas que deben adoptarse a la brevedad para hacer frente a la situación sanitaria, y que actualmente se encuentra en proceso de toma de razón en la Contraloría, cuya tramitación se espera concluya en los próximos días.
Ministro de Salud, Alvaro Erazo.
La medida complementa el primer Decreto que otorgó cerca de 18 mil millones de pesos para solventar los gastos derivados de esta pandemia, como la compra de antivirales y la contratación de personal transitorio. Además, aseguró la licencia médica por razones de diagnóstico de influenza humana e incluyó la posibilidad de reforzar la atención con estudiantes de séptimo año de medicina y de los últimos semestres de carreras como enfermería, kinesiología o tecnología médica.
Entre otras disposiciones el nuevo decreto faculta a la Autoridad Sanitaria para controlar la prescripción de antivirales y obliga a un registro diario de pacientes diagnosticados para evitar la prescripción indiscriminada o uso indebido de este bien público.
Además, permite a los SEREMIS de Salud disponer, de manera fundada, la suspensión de reuniones, espectáculos, eventos de cualquier naturaleza, que implique una concurrencia masiva de personas.
En el caso de los Directores de Servicios de Salud, la regulación señala que podrán coordinar, organizar y controlar tanto a los establecimientos de la red pública como a los privados en convenio, y administrar los medios materiales y humanos de estas entidades. En la práctica esto puede significar –por ejemplo– pedir a los establecimientos privados que prioricen a los enfermos respiratorios y sus hospitalizaciones.
En cuanto a las Isapres y sus establecimientos asistenciales, indica que deberán prestar toda la colaboración a los Directores de Servicio, sin desmedro de salvaguardar la atención a sus afiliados.
También autoriza al Subsecretario de Redes Asistenciales para coordinar la red de prestadores compuesta por hospitales de las Fuerzas Armadas, de la Caja de previsión de la Defena Nacional y el Hospital Clínico de la Universidad de Chile.
Las entidades privadas, en tanto, deberán cumplir con las disposiciones de la Autoridad Sanitaria cuando se les solicite colaboración, como por ejemplo el traslado de insumos o antivirales a alguna región del país. Organismos como la Cruz Roja también deberán apoyar estas u otras tareas.
Fortalecimiento de la dotación de personal
Para fortalecer la dotación de personal en la red pública de salud, los rectores de las Universidades reconocidas oficialmente en Chile, y que impartan carreras relacionadas con materias de salud, deberán entregar a los Directores de los Servicios que lo requieran una nómina de los estudiantes que cumplan con los requisitos académicos necesarios y nombrar un coordinador que permita su incorporación a la red asistencial.
Del mismo modo, cuando se requiera la asistencia de algún estudiante y aceptada por éste, las Universidades no podrán impedir ni imponer condiciones a esa colaboración. Esto faculta a los futuros profesionales a colaborar con la emergencia sanitaria sin enfrentar problemas académicos como consecuencia de ello.

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