viernes, 29 de octubre de 2010

Dan a conocer fallo que no acogió recurso de protección de Angélica Campos "Resaltan labor de abogada, Magaly González Cretton"

Victoria.-(Manuel Burgos Lagos, Periodista) La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, presidida por el ministro Julio César Grandón Castro, no acogió -como lo adelantara a este Diario Virtual el recurso de Protección, interpuesto por la administradora municipal, Angélica María Campos Albornoz, en contra del alcalde de la I. Municipalidad de Victoria, Hugo Monsalves Castillo.
La afectada funcionaria, disponía de un plazo, de cinco días para apelar a la Corte Suprema, el fallo emitido el pasado miércoles 20 de octubre, que vencía, a las 24 horas de anoche, lo que al cierre de la presente edición no ocurría, según el abogado Carlos Fuentes, consultado por el diario.
Seis considerandos
El fallo consta de seis considerandos y en el primero de ellos, la asistente social Campos insiste en su inocencia, remontándose a la sesión extraordinaria del Concejo Municipal del 14 de septiembre del actual, donde se acordó su destitución por siete faltas administrativas, lo que ocurrió al día siguiente, mediante decreto alcaldicio N° 446.
“Las eventuales responsabilidades administrativas del administrador municipal, así como las sanciones que correspondan, deben establecerse a través de la respectiva investigación o sumario administrativo, legalmente tramitados, y no a través de una simple verificación practicada por el Concejo”, alegó en su defensa, la defenestrada profesional. Solicitó, en consecuencia, dejar sin efecto el referido decreto 446, se decrete la vigencia de su nombramiento, con las debidas costas.
Seis votos a favor
En el segundo considerando, el jefe comunal establece que la remoción de la recurrida de su cargo de Administradora Municipal, se realizó por seis votos a favor, de acuerdo con la facultad otorgada al Concejo Municipal, en el artículo 30 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, “estando en consecuencia, obligado a dictar el decreto alcaldicio de remoción”.
En la redacción del tercer considerando del fallo se dice que “de los antecedentes reunidos en el recurso, no hay elementos que permitan acreditar, en forma clara e indubitada, que realmente se ha conculcado alguna de las garantías referidas por la recurrente (Campos) por un acto ilegal o arbitrario del Alcalde recurrido, por lo que no cabe más que rechazar el recurso de protección deducido”.
Abogada González
La concejal Marisol Acuña no escatimó en palabras para resaltar la labor efectuada por la abogada, Magaly González Crettón, a cargo de la defensa de la resolución de destitución del Concejo Municipal, indicando que ella “nos representó muy bien, y hago mención de esto, porque nunca en Temuco se había ganado esta instancia; siempre se perdía en Temuco, y después teníamos que ir Santiago a la Corte Suprema y ahí se ganaba”, argumentando que ella la propuso para asumir la defensa de la Municipalidad porque la considera una excelente profesional y que lo había hecho en forma óptima.

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