miércoles, 21 de mayo de 2008

Vuelco definitivo en el caso Morrison

El Tribunal Constitucional ha resuelto rechazar el Recurso de Inaplicabilidad presentado por la defensa del Ingeniero Comercial y productor de eventos Paul Morrison Cristi, por estimar que en el artículo 4º de la Ley 20.000.- (que establece el delito de microtráfico) no existe la presunción de culpabilidad que el Ministerio Público ha sostenido tanto en el primer juicio oral desarrollado en el mes de agosto del año pasado, como en el recurso de nulidad presentado por dicho organismo y que fuera acogido por la Corte de Apelaciones de Temuco al estimar que el tribunal oral que absolvió al empresario había errado en la aplicación del derecho al no presumir su culpabilidad ni obligarlo a probar su inocencia.
Así mismo, el fallo del Tribunal Constitucional declara que tampoco hay una inversión al peso de la prueba que obligue al empresario a probar su inocencia, como lo sostiene el Ministerio Público.
La resolución del Tribunal Constitucional constituye un duro golpe para las pretensiones del Ministerio Público frente al nuevo juicio fijado para el próximo día 30 de Junio a las 9 horas, ya que el órgano persecutor penal pretendía contar en apoyo de su caso con la ahora declarada inexistente presunción de culpabilidad del artículo 4º de la Ley 20.000 y obligar al empresario y a su defensa a probar su inocencia, prueba que bajo el amparo de la Constitución Política de la República no se le podrá exigir, pues se le deberá tener por inocente, hasta que se pruebe lo contrario, como a cualquier otro ciudadano que enfrente los tribunales de la República.
Cabe recordar que la declaración contenida en el Fallo del Tribunal Constitucional viene a respaldar y a validar constitucionalmente el fallo absolutorio dictado por el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco que en el mes de Agosto del año pasado absolvió a Paul Morrison Cristi de la acusación presentada en su contra, tribunal que aplicó correctamente la presunción de inocencia que le amparaba y que, por 3 votos contra 0, estimó que la abundante prueba presentada por el Ministerio fue insuficiente para tener por acreditado que hubiere sido el Ingeniero Comercial quien puso esa droga en el vehículo.
De esta forma, el nuevo juicio oral a desarrollarse ante el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco deberá realizarse aplicando el mismo principio constitucional de inocencia que correctamente aplicó el primer tribunal y que resultó, por unanimidad, en la absolución para Paul Morrison Cristi.
El abogado defensor del empresario, José Ignacio Araneda, ha sostenido que, si bien, en la forma el fallo del Tribunal Constitucional aparece como adverso, en su contenido y fondo resulta rotundamente favorable para sus pretensiones, ya que permite a su defendido enfrentar el nuevo juicio premunido con la protección constitucional de la presunción de la inocencia, recayendo sobre el Ministerio Público la obligación de probar la existencia del supuesto delito, como la culpabilidad de su defendido, tal como en el primer juicio, oportunidad en que la Fiscalía fue derrotada 3 a 0.
Cabe preguntarse entonces si siendo válido y constitucional el fallo absolutorio dictado por el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco e incorrecto el fallo de la Corte de Apelaciones que lo anuló en razón de un argumento inconstitucional ¿es válido que se le someta a un segundo juicio?

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