viernes, 9 de mayo de 2008

Sancionarán violencia sicológica y acoso en el lugar de trabajo

Se sancionará a empleadores y compañeros de trabajo ante persecución laboral, racial, sicológica y discriminatoria sea esta empresa privada, pública y municipal, sostuvo el Diputado Tuma.
Como una señal que “otorga mayor protección a los trabajadores y fortalece sus derechos laborales”, calificó el Diputado Eugenio Tuma la aprobación del proyecto enviado al Senado que incorpora al Código del Trabajo las sanciones a la práctica de acoso y maltrato laboral.
El parlamentario destacó este avance expresando que “el acoso laboral es una mala práctica que en diversas empresas por el rango de los cargos y la verticalidad del poder y de mando, se abusa, se discrimina y se violan los derechos esenciales de las personas, situación que es incompatible con el trato digno que debe tener cualquier ser humano”
Tuma explicó que el proyecto entiende por acoso laboral toda acción u omisión grave y reiterada del empleador, o de uno o más trabajadores, ejercidas en contra de un empleado en el lugar de trabajo común, y que implique alguna forma de violencia o coacción psicológica, teniendo como objetivo o resultado provocar un menoscabo personal o material en el afectado o poner en riesgo su situación laboral.
Para el parlamentario, hoy existe en la región diversas denuncias que ratifican la necesidad de tener esta legislación a la brevedad, ya que muchos trabajadores sienten violados sus derechos ante el permanente y sistemático hostigamiento sicológico, presiones, burlas ante un acoso laboral que perjudica la estabilidad emocional y laboral de las personas, situación que denigra la esencia del ser humano, llevando a algunas personas a tomar decisiones apresuradas ante la desprotección”, sentenció Eugenio Tuma
Proyecto
El trabajador que haya sido víctima de prácticas que den lugar a acoso laboral, podrá denunciarlas en un plazo de 60 días a la Inspección del Trabajo respectiva, organismo al que le corresponderá aplicar las sanciones. El acoso laboral efectuado por el empleador, o por uno o más trabajadores con conocimiento de éste, será sancionado con una multa a beneficio fiscal desde $348.070 a $1.740.350, sin perjuicio de las acciones legales que la persona pueda ejercer.
Cuando el autor del acoso sea uno o más compañeros, la persona afectada deberá hacer llegar su reclamo por escrito a la dirección de la empresa o servicio o a la respectiva Inspección del Trabajo.
Recibida la denuncia, el empleador deberá adoptar las medidas de resguardo necesarias, tales como la separación de los espacios físicos o la redistribución del tiempo de jornada, considerando la gravedad de los hechos y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.
Si la denuncia se realiza ante la Inspección del Trabajo, ésta sugerirá a la brevedad la adopción de aquellas medidas al empleador, y determinará un plazo para ello. El empleador podrá terminar el contrato de trabajo de uno de sus dependientes, sin derecho a indemnización, cuando éste realice una práctica de acoso laboral.

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