miércoles, 28 de julio de 2010

Solicitan endurecer sanciones a quienes comercialicen combustible adulterado

Araucanía.- Diputado Gonzalo Arenas y otros parlamentarios ingresaron proyecto de ley que instaura la clausura por más de 15 días, a establecimientos que comercialicen dichos productos y los adulteren.
Con el propósito de mejorar el actual sistema de sanciones, promoviendo mejores prácticas en el mercado de los combustibles, un grupo de diputados de diversos partidos ingresó de un proyecto de ley que instaura la clausura por plazos mayores a quince días, de aquellos establecimientos que comercialicen dichos productos y los adulteren.
De acuerdo al diputado Gonzalo Arenas -uno de los autores de la moción-, actualmente es posible tipificar la venta de combustibles líquidos adulterados de modo más concreto en cuanto a la conducta sancionada, y asignarle una sanción de clausura más determinada y más alta.
Asimismo, sostiene que la Ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), no sanciona específicamente la venta de combustibles líquidos adulterados, pero si lo tipifica genéricamente en su artículo 15, junto con otros productos. Allí, se reconoce la infracción como gravísima, grave o leve según el resultado producido.
“Adicionalmente, los artículos 16 y 16 A de dicha ley sancionan esta conducta con penas que van desde amonestación por escrito hasta clausura temporal o definitiva del establecimiento, dependiendo de la gravedad de la conducta, la que a su vez depende del resultado del hecho, acto u omisión” explica el parlamentario por la Araucanía.
Arenas, quien preside la comisión de economía de la Cámara, enfatizó en cuanto a la gravedad de la pena, el artículo 16 A de la ley establece que sin perjuicio de las sanciones que establezcan leyes especiales, las infracciones tipificadas por esta ley podrán ser sancionadas como: gravísimas (multa de hasta 10 mil Unidades Tributarias Anuales (UTA), revocación de autorización o licencia, comiso o clausura, graves: (multa de hasta 5 mil UTA, revocación de autorización o licencia, comiso o clausura y leves (multa de hasta 500 UTA o amonestación por escrito).
La moción, fue derivada a la Comisión de Minería y Energía para su estudio.

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