La reforma constitucional que haría obligatorio para el Presidente de la República y otras autoridades hacer públicos su patrimonio e intereses y, en determinados casos, transferir la administración e, incluso, vender sus bienes, presenta riesgos que deben evaluarse con prudencia. Desde luego, la necesidad de reformar la Constitución para ese efecto muestra que esa iniciativa vulnera principios que siempre han sido amparados por las normas fundamentales: la facultad de disponer libremente de lo propio, y la libertad y el derecho de los ciudadanos para elegir y ser elegidos sin discriminaciones arbitrarias. Esta propuesta requiere ser analizada de manera impersonal, para despejar suspicacias de obstáculos encubiertos, nominativos o discrecionales, destinados a marginar a determinados ciudadanos de la competencia y la gestión pública.
Es indudable que los servidores públicos deben dar total transparencia a sus patrimonios, pues la información y las atribuciones de que disponen pueden crear conflictos con el interés público y derivar en enriquecimientos ilícitos. La transparencia es una adecuada anticipación a esos conflictos y una carga legítima para los funcionarios, propicia el autocontrol, permite la fiscalización ciudadana y facilita la aplicación de la ley penal respecto de enriquecimientos ilícitos y abusos de poder. Sin embargo, el proyecto del Gobierno contradice el principio de la transparencia, pues se prohíbe informar el contenido del fideicomiso.
Con todo, la creación voluntaria de un fideicomiso ciego como opción facilitadora de la transparencia es una institución conocida en tres legislaciones sajonas, para permitir, facultativamente, descargarse de la responsabilidad de gestionar e informar sobre sus activos.
Distinto es un fideicomiso ciego obligatorio, que exige entregar a un tercero la administración de determinados patrimonios y a desprenderse de ciertos activos. Esta imposición -que puede constituir un precedente con ribetes expropiatorios- atenta directamente contra el derecho de propiedad, al despojar definitivamente al afectado de todos sus bienes o parte de ellos. En tal caso, se trata de una sanción arbitraria y permanente, pues no cabe la restitución de la propiedad fiduciaria, y la sanción proviene del solo hecho de haber sido elegido o designado en un cargo, siempre transitorio.
Además, la enajenación forzada puede ocasionar pérdidas y altos impuestos que no está previsto compensar, en aras de un supuesto interés público, lo que configura una confiscación. En fin, plantea problemas prácticos, como la dificultad de aplicarlo a bienes que pertenecen en comunidad o compartidos en sociedades de personas, pues se estaría forzando a socios o titulares que no son servidores públicos a desprenderse de atributos del dominio, o a compartir derechos con quienes no se tiene interés en asociarse.
Probablemente, estas prevenciones e inconvenientes, así como la irracionalidad de marginar del servicio público a inversionistas y empresarios exitosos, han hecho que en ningún país latinoamericano exista el fideicomiso ciego. En los que se conocen, no obliga a desprenderse de activos, y el grueso de las legislaciones opta por profundizar la transparencia de los patrimonios.
Deben sopesarse debidamente los costos y precedentes de la institución del fideicomiso ciego obligatorio para la competencia y la gestión democrática, para el derecho de propiedad, para la transparencia y para la imagen del país. La ciudadanía tiene derecho a exigir transparencia, y también a elegir o no al propietario de un patrimonio significativo, y éste, a su vez, debe asumir los riesgos políticos y responsabilidades penales de transgredir la legislación sobre conflictos de intereses.
COMEMTARIOS
2 Comentarios publicadosPosteado por:
rodrigo gonzález fernández
14/06/2008 16:13
[ N° 1 ] la seguridad juridica en materia de derecho de propiedad es fundamental.Si hay una institución juridica que ha causado desarrollo en nuestro país, es precisamente, la del derecho de propiedad, claramente consagrado en la Constitución politica de la Republica y en nuestro Codigo Civil.
En consecuencia cualquier norma que tienda a menoscabar este derecho debe ser cuidadosamente estudiada.
Saludos
Rodrigo González Fernández
www.el-observatorio-politico.blogspot.com
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sr oreste assereto
14/06/2008 17:49
[ N° 2 ] Deberia ser suficiente que declare cuales son sus intereses, acciones, propriedades, participaciones , etc. Si al final del periodo de sus funciones se determina que ha profitado de su poder para acrecentar su patrimonio debe ir a la carcel. El problema es que estos Srs. jamas van a poner a ojos del publico las comisones y coimas recibidas por favores , en licitaciones publicas, donde los amigos salen favorecidos. Los hombres de paja estan siempre presentes. Aqui ha que seguir le pistadel dinero y ver donde se gastan estos Srs. y sus familiares los dineros mal habidos. Es facil. SOlo se necesita voluntad.
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