lunes, 7 de septiembre de 2009

Cámara aprueba proyecto que regula venta y arriendo de videos violentos a menores de edad

Araucanía.- Asimismo el texto establece que “las consolas de cualquier tipo para videojuegos, deberán disponer de un sistema de control parental, que permita el ingreso de una clave para ser accionado que permita a los padres, apoderados o adulto responsable, tener control sobre el contenido y duración en el uso de videojuegos”. La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que establece nuevas restricciones para la venta y arriendo a menores de edad de videos considerados violentos.
El diputado Gonzalo Arenas (UDI), autor de la iniciativa legal señaló que “el proyecto de ley que regula la venta y arriendo de video juegos excesivamente violentos a menores de 18 años, y exige control parental a consolas, por lo que celebro su aprobación”.
“Este proyecto modifica la Ley del Consumidor estableciendo que los fabricantes y/o importadores de videojuegos deberán colocar en los envases en que comercialicen dichos productos, leyendas que señalen claramente el nivel de violencia contenida en el videojuego respectivo”, explicó. Asimismo, no se podrá vender ni arrendar videojuegos que fueran calificados “sólo para adultos” a personas menores de 18 años, debiendo exigir en cada venta o arriendo la cédula de identidad respectiva.
El proyecto es establece la siguiente clasificación: “Apto para todo público”; “Juego violento, sólo apto para mayores de 13 años”; y “Juego excesivamente violento, sólo para adultos”, enfatizando que dicha advertencia deberá ocupar al menos el 50% del espacio de ambas caras del envase o envoltorio del videojuego.
Asimismo, Arenas agregó que “las consolas de cualquier tipo para videojuegos, deberán disponer de un sistema de control parental, que permita el ingreso de una clave para ser accionado que permita a los padres, apoderados o adulto responsable, tener control sobre el contenido y duración en el uso de videojuegos”.
El texto establece que la infracción a estas normas será sancionada “con multa de 1 a 50 UTM y decomiso de las especies materia de la infracción, por omitir la obligación de publicidad, y una multa de 50 a 250 UTM y decomiso de las especies materia de la infracción, por no cumplir con la obligación de contener dispositivos de control parental”.

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