jueves, 7 de mayo de 2009

Reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas y su proceso de consulta

Araucanía.- Responsabilidad y obligación del estado al aplicar las normas internacionales de derechos.
Hoy 7 de abril de 2009, el Senado de la República aprobó la idea de legislar sobre el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas, iniciativa de reforma promovida por el Gobierno. Recordamos que en la discusión llevada a cabo por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, el Observatorio Ciudadano señaló de manera pública y en diferentes oportunidades las falencias que tiene, desde la perspectiva de los derechos humanos, dicha propuesta gubernamental, tanto en la forma que en el fondo. En esas oportunidades se criticó la ausencia de un proceso adecuado de consulta hacia las organizaciones de pueblos indígenas, de acuerdo a la normativa que establece el Convenio 169 de la OIT, además de subrayar las restricciones de la propuesta y las limitaciones en materia de reconocimiento y ejercicio efectivo de los derechos humanos e indígenas. Varias organizaciones de pueblos indígenas han dado a conocer, en su momento, su más categórico rechazo al texto en discusión.
Por lo tanto, el Observatorio Ciudadano llama a poner atención en el proceso de consulta que lleva a cabo el Gobierno en el marco de la propuesta de reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas.
Los desafíos de dicha consulta, al igual que sus requisitos, deben enmarcarse en los principios internacionales en materia de derechos de los pueblos indígenas, como lo menciona el Relator Especial James Anaya en un reciente informe enviado al Gobierno, a los senadores y a los diputados. Recordamos que en su visita a Chile del 5 al 9 de abril 2009, en torno al seguimiento de las recomendaciones del anterior Relator Especial, Rodolfo Stavenhagen, así como de la implementación del Convenio 169 de la OIT y de los avances en relación con la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, el Relator Especial James Anaya hizo un llamado a que “se lleve a cabo un proceso de consulta sobre la reforma constitucional que sea conforme a las normas internacionales aplicables, incluidas aquellas reconocidas en el Convenio 169 y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, y que, el resultado de la reforma también sea conforme a estas normas”.
En este sentido, el Convenio 169 de la OIT dispone que “al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente” y “establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente a todos los niveles en la adopción de decisiones […]“ (Artículo 6.1). Además, dicha consulta debe ser llevada a cabo “de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas” (Artículo 6.2). Por su parte, la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas establece que los Estados “celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado” (Artículo 19).
El Relator Especial James Anaya señaló también en su informe que establecer un proceso de consulta en materia legislativa y/o administrativa que atañe a los pueblos indígenas es una obligación y que “el incumplimiento de la norma de consulta, o su realización sin observar sus características esenciales, compromete la responsabilidad internacional de los Estados”. Explicitó además una seria de requisitos esenciales para llevar a cabo este proceso de consulta sobre el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas y agregó que sus incumplimientos implican “la nulidad de derecho público de los procedimientos, actos y medidas adoptadas”.
En particular, se destaca que la consulta debe realizarse con carácter previo y durante “todas las fases del proceso” y que la consulta “no se agota con la mera información”. Un proceso de consulta significa la realización de una serie de consultas que “no deben ser restringidas a propuestas iniciales”. En este sentido, el hecho de que el Senado votara la idea de legislar en la materia debe abrir una discusión de fondo y, desde entonces, permitir modificaciones al texto aprobado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento el pasado 23 de enero 2009.
Además, siendo un proceso de consulta de buena fe como lo garantiza el Convenio 169, este procedimiento debe generar confianza entre las partes, condición que no existe en la actualidad. Por fin, la consulta debe ser adecuada y a través de las instituciones representativas de pueblos indígenas, lo que implica generar procesos de consulta amplios, diversos, sistemáticos y transparentes.
El Observatorio Ciudadano quiere reforzar el hecho de que la responsabilidad del Estado de Chile está comprometida en el proceso de reforma constitucional sobre pueblos indígenas, de los senadores y los diputados, además de la credibilidad del Gobierno. El marco explicitado por el Relator Especial James Anaya constituye el fundamento para la “validez y legitimidad del nuevo texto constitucional a adoptarse, y para asegurar que dicho texto realmente corresponde a las aspiraciones y derechos humanos de los pueblos indígenas dentro del marco de una sociedad democrática y las normas internacionales a las que el Estado de Chile adhiere”. Velaremos, como organización de derechos humanos, a la buena ejecución del proceso antes referido.
Observatorio Ciudadano

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