miércoles, 4 de marzo de 2009

Cámara de Diputados aprueba modificación subdivisión de predios rústicos.

Valparaíso. La Cámara de Diputados, en su sesión de ayer martes, junto con reiniciar sus actividades legislativas y fiscalizadoras, aprobó en su primer trámite constitucional, el Proyecto de Ley por el cual se pretende eliminar la obligación existente en los casos de enajenación de los predios resultantes de una división de predios rústicos, de dejar expresa constancia en las escrituras públicas de compraventa, de la prohibición de cambiar su destino o cambio de uso de suelo a que obliga la Ley General de Urbanismo y Construcción.
El Diputado Estay, quien además de pertenecer a la Comisión de Agricultura, en su calidad de abogado, explico los alcances de esta iniciativa, señalando que los contratos celebrados en contravención a lo dispuesto por el Decreto Ley 3516 que regula la subdivisión de predios rústicos, adolecen de nulidad absoluta, por lo que muchas veces nos encontramos con contratos validamente celebrados, pero que por un simple error u omisión de parte del redactor de la escritura, o del notario y/o conservador, no se establecía expresamente que este contrato no contravenía la prohibición de los artículos 55 y 56 de la Ley General de Urbanismo, referido al uso del suelo, por lo que resultaba nulo. En otra palabras, el proyecto de ley busca poner fin a la discusión que se ha suscitado respecto a la procedencia de la nulidad por la omisión de estipular la prohibición de cambiar el destino de los predios resultantes de la subdivisión.
El parlamentario destaco la importancia de esta modificación, porque en los primeros tiempos de aplicación de la norma legal, las sentencias de los tribunales fue que la OMISION constituía un vicio de NULIDAD “es decir, una sanción a todas luces desproporcionada por la simple omisión de una medida de mera publicidad, lo que produjo un estado de inseguridad en el dominio de los inmuebles.” No obstante, en tiempos más recientes, la jurisprudencia había variado su criterio, dictaminando que en razón de esta omisión no concurre una causal de nulidad absoluta.
El punto, dijo el Diputado Estay, es que esta supuesta inseguridad se refleja en las operaciones referidas a los inmuebles rústicos, ya que el propietario afectado por esta omisión tendría como únicas posibilidades de solución, resciliar el contrato supuestamente viciado y escriturar una nueva compraventa, o bien buscar un criterio jurisprudencial que le sea favorable.
Finalmente, el legislador señalo que la sanción era además redundante, porque la prohibición a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones en sus artículos 55 y 56 para conservar la ruralidad de los predios subdivididos, se mantiene incólume y la ley se presume conocida por todos

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