miércoles, 29 de junio de 2011

Corte de Apelaciones rechaza recurso de protección de Jacqueline Gajardo "Por suspensión de pago de asignación"

Villarrica.- La Corte de Apelaciones de Temuco se pronunció respecto al recurso de protección que presentó la directora de Educación Municipal, Jacqueline Gajardo Fuentes, presentado en contra de la Municipalidad de Villarrica, representada por su alcalde Pablo Astete Mermoud, debido a que el Municipio procedió a descontarle de sus remuneraciones, el 29 de Abril de 2011, las suma de 878 mil 305, la que se pagaba bajo el concepto de asignación municipal. Antes, el 8 de ese mismo mes, la DAEM había sido notificada mediante carta lo que según la afectada se trataba sólo de una notificación y no de un acto administrativo. Gajardo, igualmente, alegó su derecho de propiedad sobre sus remuneraciones por cuanto desde su nombramiento se le ha cancelado la mencionada asignación municipal, incluido el período de la entonces alcaldesa Ingrid Prambs.
La Corte de Apelaciones, en su resolución, precisa que “tales beneficios sólo proceden de conformidad con lo dispuesto en reglamentos que al efecto deberá dictar la respectiva municipalidad, los que no han sido dictados, por lo que la percepción de la asignación municipal es ilegal”. En ese sentido señala que “se realizó una auditoría externa, la que determinó la inexistencia de un reglamento que funde el pago de la asignación en cuestión, de suerte que la recurrente pretende un derecho que no le corresponde, pues no se contiene en acto administrativo alguno. En este sentido recalca que no resulta procedente mantener privilegios a favor de la recurrente, máxime lo previsto en el artículo 51 de la Ley N 19.070, que establece límites a la asignación que invoca”.
La Corte de Apelaciones de Temuco, además, deja establecido que Jacqueline Gajardo se encuentra recibiendo tal asignación desde enero del año 2007 y que “la Municipalidad de Villarrica carece de reglamento que regule la concesión de asignaciones especiales, adicionales a las legalmente establecidas, para los profesionales de la educación que prestan servicios para la misma”.
En los párrafos 6 y 7 del escrito de la Corte de Apelaciones se señala, textualmente: 6) “mediante oficio N° 180, de 23 de marzo de 2011, la Jefa de la UTP, Sra. Pascuala Figueroa Sánchez solicitó al Alcalde de Villarrica “obtener claridad de su parte respecto al descuento de asignaciones que serán efectuadas a contar de este mes”, el que afectaría a las personas “sin Decretos de respaldo”, entre las que se encontraba doña Jacqueline Gajardo Fuentes, quien contaba con decreto “con número y fecha, pero sin firma de la Alcaldesa de ése (sic) entonces”.
7) Con fecha 29 de marzo de 2011 la Directora de Educación Municipal (S) de la municipalidad de Villarrica emitió el oficio N° 200, dirigido a la Sra. Jacqueline Gajardo Fuentes, en el cual se le comunicaba textualmente lo siguiente: “al no existir Decreto alguno que respalde el pago de la asignación municipal que Ud. Percibe por un monto de $878.305 (ochocientos setenta y ocho mil trescientos cinco pesos) dicha asignación se suspenderá a contar del mes de abril de 2011”.
Finalmente, la Corte de Apelaciones termina su resolución indicando que la recurrente, Jacqueline Gajardo, no tiene derecho a percibir la asignación municipal de que ha sido privada, expresando textualmente:
“DÉCIMO CUARTO. Que ninguno de tales requisitos se ha cumplido respecto de la asignación municipal percibida por más de 4 años por la recurrente y suspendida en el mes de abril de 2011.
En efecto, los antecedentes de autos permiten concluir (1) que la municipalidad de Villarrica carece de reglamento vigente que regule la concesión de asignaciones diversas de las estatuidas por la ley a los profesionales de la educación y (2) que no existe acto administrativo alguno por el cual se le haya conferido la asignación municipal a la señora Jacqueline Gajardo Fuentes.
DÉCIMO QUINTO. Que, en consecuencia, la pregunta planteada en el considerando quinto, esto es, si la señora Jacqueline Gajardo Fuentes tiene derecho a percibir la asignación municipal de que ha sido privada, debe ser respondida negativamente.
DÉCIMO SEXTO. Que de conformidad con lo expuesto, la municipalidad de Villarrica no ha incurrido en un acto ilegal o arbitrario al suspender el pago de la asignación municipal que hasta el mes de marzo de 2011 percibió la recurrente.
Por estos fundamentos y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se declara:
Que se rechaza el recurso de protección deducido por la recurrente en contra de la municipalidad de Villarrica por la suspensión del pago de la asignación municipal que hasta el mes de marzo de 2011 percibía la Sra. Jacqueline Gajardo Fuentes”.
Ahora, de acuerdo a lo manifestado por un abogado de la comuna, la Municipalidad de Villarrica tendría derecho, basándose en la contundencia de la resolución de la Corte de Apelaciones de Temuco, a reclamar la devolución de los dineros percibidos por la Directora de Educación Municipal de Villarrica desde Enero de 2007 hasta Marzo de 2011 puesto que no existe fundamento legal que autorizara tales asignaciones.
Lo cierto es que los pagos se autorizaron durante la administración de la entonces alcaldesa de Villarrica, Ingrid Prambs, y continuaron durante el gobierno comunal de Pablo Astete. Al menos, ahora, existe claridad y sustento jurídico para eliminar dichas asignaciones.
En Frutillar, el municipio local ha tratado, ante una idéntica situación, de conseguir la devolución de los dineros cancelados bajo el concepto de asignación municipal y que fueron recibidos por Jacqueline Gajardo, entonces Directora de Educación Municipal de esa comuna.

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