miércoles, 8 de diciembre de 2010

Reconocimiento de pueblos indígenas: ¿De verdad o de papel?

Araucanía.- (Gonzalo Arenas, diputado UDI) El no reconocer la existencia de derechos colectivos para los pueblos indígenas, tal como lo hace el actual proyecto en tramitación en el Senado sobre reconocimiento constitucional, es simplemente establecer un reconocimiento de papel, una simple declaración de buenas intenciones, que sólo buscaría salir de un “problema” más que construir una nueva relación entre el Estado de Chile y nuestros pueblos originarios.
El tema de fondo en la discusión sobre el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas es si estamos dispuestos a reconocer a nuestros pueblos indígenas el derecho a sobrevivir y desarrollarse como pueblos diferenciados dentro del Estado de Chile, o simplemente creemos que su mejor opción de desarrollo es asimilarse e integrarse a nuestra sociedad y cultura dominante.
Es este aspecto de fondo el que ha generado que en Chile el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas lleve casi 20 años en Congreso Nacional sin lograr acuerdo (el primer proyecto de reconocimiento constitucional se presentó en 1991), lo que convierte a nuestro país en uno de los pocos en Latinoamérica que no ha legislado sobre la materia.
Dicho reconocimiento en nuestro país implica modificar normas constitucionales que requieren de los quórum más altos para su aprobación, lo que lleva necesariamente a que cualquier intento en este sentido deba ser “consensuado” y, por tanto, producto de un acuerdo político amplio. Sin embargo, para lograr esos acuerdos, la experiencia demuestra que los extremos en ambos sentidos poco ayudan, de modo que esta demora tiene responsables tanto en los partidarios como en los detractores.
Hacen imposible un acuerdo en el reconocimiento constitucional aquellos que ven la reforma como el paso necesario para reclamar independencias políticas y reclamaciones territoriales que lleven a una supuesta o muy cercana situación de independencia territorial.
En esta línea, podemos afirmar que hacen imposible un acuerdo en el reconocimiento constitucional aquellos que ven la reforma como el paso necesario para reclamar independencias políticas (mal entendiendo los conceptos de autodeterminación o libre determinación que se consagran en la mayoría de los acuerdos internacionales) y reclamaciones territoriales que lleven a una supuesta o muy cercana situación de independencia territorial.
Tampoco contribuyen a un acuerdo, quienes, en el otro extremo, ven como innecesario tal reconocimiento negando toda posibilidad de diversidad dentro de nuestro país y la consecuente existencia de derechos colectivos, calificándolos como una “amenaza” a la soberanía e integridad del país.
Por eso es importante dar con un mínimo común respecto de este reconocimiento en nuestro país para llegar a un acuerdo razonable. Ese mínimo debiera ser el reconocimiento de derechos colectivos para los pueblos indígenas.
El reconocer expresamente en la Constitución la existencia de derechos colectivos implica reconocer el derecho de dichos pueblos a mantener su propia identidad y, por tanto, su capacidad de decidir en la forma en la que ésta se construye o desarrolla dentro de un Estado democrático, gozando del derecho a determinar su forma de desarrollo económico, social, cultural, educacional, entre otros. Es decir, el derecho a tener el control de su propio destino como pueblo dentro de un Estado como el chileno y, al mismo tiempo, en forma respetuosa de la mayoría no indígena del país, lo que constituye un doble desafío.
El primero, asegurar la participación efectiva en las instituciones políticas a nivel nacional, regional y comunal de los pueblos indígenas cuando se adopten decisiones generales que les puedan afectar y, en segundo lugar, acatando y respetando los procedimientos democráticos de la toma de decisiones del país y las decisiones que de ellos emanen.
Sin embargo, el problema más complejo en el reconocimiento de derechos colectivos es que siempre hace surgir “fantasmas” -que los grupos más extremos se encargan de exacerbar- sobre qué debemos entender por autodeterminación o libre determinación de los pueblos indígenas. Al respecto, es necesario señalar que no está en el sentido pleno de la autodeterminación (reconocido en el ámbito internacional en relación con los pueblos indígenas) la idea de incentivar la formación de estados independientes. La autodeterminación, entendida en el contexto de los acuerdos internacionales sobre derechos humanos a favor de los pueblos indígenas, se ubica en la realización de un derecho al desarrollo y sobrevivencia diferenciada dentro de la sociedad mayoritaria, lo que no implica separación política.
Chile ya optó en este sentido, al aprobar el convenio 169 de la OIT que establece en su preámbulo la idea básica de todo el convenio: “reconocer las aspiraciones de estos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven”.
Por lo tanto, sólo falta que nuestra Constitución reconozca esta realidad y establezca una norma real de reconocimiento constitucional, a través del establecimiento de derechos colectivos, para que este esfuerzo de 20 años no se convierta en una mera declaración constitucional de buenas intenciones.

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