viernes, 17 de diciembre de 2010

Anuncian dura fiscalización a horarios de trabajo en el comercio establecido

Araucanía.- Las tiendas que no cumplan la norma arriesgan fuertes multas de parte de la entidad. Con el objetivo que los trabajadores del comercio establecido de Angol, no laboren más horas de lo que está permitido por ley, es que la Inspección del Trabajo de Malleco se encuentra ejecutando una fuerte fiscalización durante los días previos a las celebraciones.
Miriam Valenzuela, abogada y directora subrogante de la Inspección del Trabajo en la provincia, explicó el objetivo de la fiscalización. “Se inicio un programa de fiscalización de comercio, en que las inspecciones del trabajo a nivel nacional, están haciendo visitas a los distintos establecimientos de la zona con el fin de determinar y fiscalizar el cumplimiento de las normativas laborales en relación a las jornadas de trabajo, para que estas no se excedan y pasen a llevar los derechos de los trabajadores”, dijo.
NORMAS
Una de las principales normas dice relación con que el empleador se encuentra facultado para extender en forma unilateral la jornada de los trabajadores del comercio hasta dos horas diarias durante nueve días, distribuidos en los 15 días previos al 25 de diciembre de cada año.
En tanto que los dependientes no podrán laborar más allá de las 23 horas durante los días comprendidos entre el 10 y hasta el 23 de diciembre, ni después de las 20 horas los días 24 y 31 del presente mes.
Mónica Valdivia, jefa de la Unidad Fiscalizadora de Malleco, señaló los locales que están exentos de eta normativa. “Este programa es solamente para el sector del comercio, no es para otros sector de la actividad económica, quedan excluidos los cines, de espectáculos, pub, restaurantes, los expendios de combustible, farmacias y tiendas de conveniencia, como comida rápida”, señaló.
MULTAS
Las infracciones a estas normas serán sancionadas con multa a beneficio de 5 UTM por cada trabajador afectado, si el empleador tuviere contratados hasta 49 trabajadores. Si los contratados son 50 o más, la multa sube a 10 UTM por cada afectado, y a 20 UTM cuando en la empresa existen 200 o más contratados.
Cabe señalar, que los 25 de diciembre y los 1 de enero de cada año constituyen días de descanso irrenunciables para los trabajadores del comercio.

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