miércoles, 6 de abril de 2011

Conozca cuáles son los requisitos para optar al bono "Bodas de Oro" Ley ya fue promulgada

Santiago.- Las parejas que pretendan acceder a este beneficio, además de tener 50 años de casados deben pertenecer a uno de los cuatro primeros quintiles más vulnerables de la población.
Don Justo Zamora, de Curicó, está casado hace 53 años y se ilusionó con el llamado bono "Bodas de Oro". Sin embargo, no sabe cuál es el trámite que debe hacer para obtenerlo. Asimismo, Claude-Jeanne Favereau, de Quillota, con 54 años de matrimonio, asegura que no quiere perderse el beneficio. "Necesito conocer más detalles para que no se nos pase el plazo o no alcancemos a cobrarlo, porque somos de edad avanzada", afirmó en su carta a Línea Directa de El Mercurio.
Como ellos, son muchos los lectores que consultan para saber cuál es el trámite que debe efectuarse para optar al bono que el Mandatario prometió durante su campaña presidencial y cuya ley ya fue promulgada. Sólo se está a la espera de la publicación en el Diario Oficial para que se dé inicio al proceso, que beneficiaría a unos 400 mil adultos mayores de los sectores más vulnerables de la población nacional.
Alejandra Candia, coordinadora de políticas sociales del Ministerio de Hacienda y quien trabajó directamente en este proyecto, nos explicó que para acceder a los $250 mil (dividido en partes iguales para ambos cónyuges) las parejas deben reunir varios requisitos:
Es necesario haber cumplido 50 años de matrimonio entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2014, fecha que corresponde a la última etapa prevista para el pago del beneficio retroactivo.
La pareja debe pertenecer a uno de los cuatro primeros quintiles, según la Ficha de Protección Social (ver información en el recuadro).
Los cónyuges tienen que habitar en la misma casa; aunque existen excepciones donde, por motivos de salud, uno podría estar viviendo en un hogar. Para certificar dicha situación se requiere de un documento médico que así lo valide.
Acreditar residencia en Chile de un mínimo de cuatro años dentro de los cinco inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para optar al bono.
No es requisito ser pensionado o estar trabajando, ya que este es un reconocimiento al matrimonio que perdura a través del tiempo.
Contar con la Ficha de Protección Social. Ésta debe hallarse en el Instituto de Previsión Social (IPS). Si el postulante no la tiene debe acercarse a su municipalidad para que lo encuesten.
Los cónyuges que reúnan esas condiciones tienen que ir a la sucursal del IPS que les corresponda a llenar conjuntamente la solicitud.
En caso de que se hallasen imposibilitados físicamente para hacer la gestión pueden ser representados por un tercero con permiso notarial.
Es importante destacar que si uno de los cónyuges fallece durante el desarrollo del trámite, el que vive tiene la oportunidad de acceder de todas formas al beneficio. En este caso, le corresponde recibir la mitad del bono; es decir, $125 mil.
El plazo para solicitar el beneficio es de 12 meses desde el día en que el matrimonio cumple 50 años de casados y de seis meses para cobrarlo a partir de la fecha en que se ordene su pago.
Calendario
El pago del beneficio se efectuará conforme a un calendario que se cumplirá a contar de este año y hasta 2015, para después operar de forma permanente.
Se inicia este año ( 2011 ), con la entrega del beneficio a los matrimonios que tengan 50 o 51 años de casados y a todos quienes hayan cumplido más de 60 años juntos.
A partir del próximo año ( 2012 ), el bono se liquidará a los matrimonios que cumplan 59, 58 y 57 años.
Desde 2013 , a quienes tengan 56, 55 y 54 años de unión.
En 2014 se bonificará a quienes cumplan 53 y 52 años, de tal forma que el 2015 se logre ingresar a un régimen pleno del reconocimiento.
Plazo
Mideplan, en su sitio web, informa que el plazo para el cobro del beneficio es de seis meses, a partir de la fecha en que fue ordenado su pago por el Instituto de Previsión Social.
¿Qué son los quintiles?
Según el portal de la U. de Chile, cada quintil corresponde al 20% de la población según el ingreso per cápita del hogar. Este último se entiende por la suma de los ingresos de cada uno de los miembros del hogar y luego la división por el número de integrantes del grupo familiar (incluyendo a los que no trabajan). A los primeros cuatro quintiles pertenecen las familias cuyos ingresos per cápita son igual o inferior a $200 mil. Ejemplo: si en un hogar, compuesto de cuatro personas, trabaja el padre y un hijo, y entre ambos sueldos suman $600 mil, al dividir esa suma por los cuatro da $150 mil. Entonces pertenecen al quintil 4.

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