lunes, 19 de octubre de 2009

Senado ratificó último trámite de la reforma constitucional "Sobre gobierno. Administración regional y elección de Cores"

Victoria.- Lista para ser ley quedó la Reforma Constitucional que permitirá la elección directa de los llamados consejeros regionales (CORES) en la totalidad del país. El último trámite de esta normativa -que fue ingresada para su trámite el pasado año 2003-contó con la ratificación, por parte del Senado, de la propuesta efectuada por la Comisión Mixta, instancia que debió resolver algunas diferencias respecto de un punto sobre las áreas metropolitanas. Cabe consignar que el principal aspecto de esta norma es que permite la elección mediante sufragio universal y en votación directa por los ciudadanos de los consejeros regionales, quiénes ratifican el presupuesto y las inversiones de cada zona.
Apreciaciones
La nueva normativa busca establecer que cada uno de los CORES ejercerá 4 años en sus respectivos cargos y podrán además ser reelegidos en los mismos. Con ello, la primera elección sobre la materia se realizaría el venidero año 2012. La citada normativa dispone que una ley orgánica constitucional realizará la organización del Consejo Regional: Así como el número de consejeros que lo integrarán y su forma de reemplazo, con la debida cautela respecto de que tanto la población como el territorio de la región estén equitativamente representados. Un consejero cesará en su cargo si durante su ejercicio pierde alguno de los requisitos de elegibilidad o incurra en alguna de las inhabilidades, incompatibilidades, incapacidades u otras causales de cesación que la ley orgánica constitucional establezca.
El Consejo Regional, entre sus atribuciones, deberá aprobar el proyecto de presupuestos de la respectiva región considerando, para tal efecto, los recursos asignados a ésta por la Ley de Presupuestos, sus recursos propios y los que provengan de los convenios de programación. Los senadores y diputados que representen a las circunscripciones y distritos de la región podrán, cuando lo estimen conveniente, asistir a las sesiones del consejo regional y tomar parte en sus debates, sin derecho a voto. Lo anterior en su parte medular, ya que la iniciativa en propiedad agrega otras características de importancia, como lo es la forma y condiciones para elegir al presidente del Consejo, así como las incompatibilidades que se dan entre este tipo de cargos y otros de igual representación gubernamental.

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