martes, 3 de abril de 2012

Corte Suprema revocó un recurso de protección a favor de la comunidad donde murió carabinero

Ercilla.-(ROBERTO NEIRA) Con dos votos disidentes la Corte Suprema de Justicia acogió la apelación de Carabineros y revocó el recurso de protección que les impedía usar bombas lacrimógenas en la comunidad Wente Winkul Mapu de Ercilla, la misma donde el sargento del Gope, Hugo Albornoz, recibió un mortal disparo.
La resolución fue adoptada por la Tercera Sala del máximo tribunal de justicia integrada por los ministros Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda y María Eugenia Sandoval.
En su resolución los altos magistrados sostienen que “Por el relato del recurso de protección se indica que en tales sucesos se vieron afectados menores de edad, mujeres y ancianos. Sin embargo, ante lo expuesto, no es posible adoptar alguna medida de cautela atendida la fecha de ocurrencia de los hechos, considerando además que en un procedimiento como el de autos –en que se pretende poner término a la vulneración de garantías constitucionales- no resulta procedente dar órdenes de carácter general a la Policía acerca de su conducta futura en hechos que puedan afectar el orden público".
En el recurso la comunidad reclamaba que Carabineros los días 2, 3 y 4 de noviembre de 2011 lanzaron bombas lacrimógenas a sus casas donde se encontraban sus hijos -menores de edad- así como el uso desmedido de fuerza en su contra, vulnerando su integridad física y psíquica, generando en los miembros de la comunidad temor e incertidumbre, viéndose conculcada también la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y la inviolabilidad del hogar, de manera que de la forma en que ha obrado Carabineros infringe no sólo la Constitución Política de la República, sino también el Convenio 169 de la OIT y la Convención sobre los Derechos del Niño.

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