lunes, 23 de noviembre de 2009

Excusas y reemplazantes de Vocales de Mesas

Victoria.- Receptoras de sufragios para elección de Presidente de la República, Senadores y Diputados el domingo 13 de Diciembre.
Artículo 44 - Ley de Votaciones y Escrutinios
“Dentro del plazo de tres días hábiles, contado de la fecha de publicación del acta de designación, cualquier Vocal de Mesa podrá excusarse de desempeñar el cargo. Las excusas deberán ser formuladas por escrito ante el Secretario de la Junta Electoral respectiva y sólo podrá fundarse en: 1) Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 40; 2) estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de trescientos kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta. 3) Tener que desempeñar en los mismos días y hora de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende esta ley; 4) Tener más de setenta años de edad; 5) Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con el certificado de un médico, y 6) Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud.
En el mismo plazo, cualquier persona podrá solicitar la exclusión del o de los vocales que estuvieren afectados por alguna de las causales de inhabilidad señaladas en el artículo 40.
Art. 40. No podrán ser Vocales de Mesas las personas que sean candidatas en la elección de que se trate, sus cónyuges y sus parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive; las personas que desempeñen cargos de representación popular; los Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores y Alcaldes; los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, los jueces letrados y los de Policía Local; los jefes superiores de servicio y secretarios regionales ministeriales; el Contralor General de la República ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en servicio activo. Tampoco podrán serlo los extranjeros, los no videntes, los analfabetos y aquellos que hayan sufrido condena por delitos en cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público.
Si por las causales anteriores no fuere posible integrar la mesa, se constituirá con los ciudadanos inscritos en los Registros correspondientes a Mesas contiguas.

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