Victoria.- (Manuel Burgos Lagos, Periodista) “Nosotros los Fiscales del Ministerio Público, en este momento, no conocemos cuáles son las razones, o el estudio o los fundamentos que se han tenido en vista para plantear una modificación al sistema de este tipo”, dijo ante una consulta de Las Noticias de Malleco sobre la actitud del gobierno de abrirse a la posibilidad de un cambio en la elección democrática de estos profesionales, el titular de ese cargo en la comuna, Héctor Leiva Martínez.
Argumenta que, cuando se creó el Ministerio Público, se pensó en una institución técnica, un organismo autónomo, jerarquizado y, además, se buscaba que estuviera ajeno al quehacer político, con todo el respeto que le merecía la actividad política .."una institución que estuviera ajena a ese quehacer y el sistema de selección, iba a estar dado –fundamentalmente- por un tema de análisis de competencia de carácter técnico”.
Fundamentó que el sistema, así había funcionado hasta ahora y la verdad es que el sector, no entendía y desconocía una propuesta formal, o el estudio de esa índole, sobre, cuál era la razón para cambiar la actual forma de elegir a sus pares…
Excelencia
“La verdad es que nosotros, en principio, como institución estamos por la excelencia; y siempre vamos a apoyar todo lo que sea mejor para la institución, para el país y para el Sistema del Proceso Penal. En este momento, no podemos decir: Mire esto es bueno, esto es malo, porque no conocemos, insisto, un estudio que diga: Mire, esto es conveniente por esta razón. Es sólo un propuesta informal pero hasta el momento nosotros no conocemos más como para decir, estamos a favor o en contra; decir si que, desde la génesis del Ministerio Público, siempre se ha pensado, en cargos de orden técnico”, razonó.
1.:La inquietud nace, por la creencia generalizada de la facilidad con que salen en libertad quienes delinquen .. ¿Era mejor lo que había antes de la Reforma Procesal Penal?
- Ahí, hay distintos aspectos qué analizar: 1) el sistema legislativo que existe. La Reforma Procesal Penal establece como norma básica, la excepcionalidad de las medidas cautelares, sólo se decretan cuando no hay otra medida que permita asegurar la comparecencia, el proceso, proteger a la víctima en la seguridad a la sociedad; 2) la prisión preventiva, que es lo que más se discute, es absolutamente excepcional, es decir, ahí si que el juez debe valorar los antecedentes, establecer de que existen antecedentes de que hay un delito, de participación del imputado, de que la libertad del imputado es peligrosa para la víctima, la sociedad o el proceso; por lo tanto, hay un tema de marco normativo que obedecer.
Leiva aseveró que el presente marco normativo había que analizarlo en el tiempo y que si se revisaban el número de prisiones preventivas, del año 2000 a la fecha, habían aumentado considerable y notoriamente; por lo mismo, pensar que el número de prisiones preventivas pudiese tener un impacto en la frustración de la seguridad ciudadana o en la sensación de temor de las personas, había que evaluarlo con cuidado.
Cuando procesos breves, hizo notar, la duración o no de la prisión preventiva, lo consideró un efecto menor; lo importante es, refrendó, la sentencia que se le impone a las personas; la pena, si se le da o no beneficio y en eso, el Sistema Procesal Penal ha sido absolutamente mejor que el sistema anterior, en el sentido de que hay mucho más condenados, un mayor número de sentenciados … "Ahora, si usted me pregunta mi opinión, en cuanto a analizar el sistema anterior, con el nuevo, creo no hay nadie que diga, que el sistema anterior era mejor que el actual”, puso de relieve el representante del Ministerio Público en la comuna.
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