Antes de Ayer jueves el fiscal iguel Velásquez presentó acusación por el incendio de un camión maderero en el sector Pidima de Ercilla.
En esta causa el Ministerio Público presentará 51 testigos (5 de ellos protegidos) y 9 peritos.
I.- LOS HECHOS.
QUE, EL DÍA SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2008, EN HORAS DE LA TARDE, EN CIRCUNSTANCIAS QUE LA VÍCTIMA H.O.G. CONDUCÍA EL CAMIÓN MARCA MAN, PATENTE WW.9642, CARGADO CON MADERA, POR EL CAMINO INTERIOR QUE ACCEDE AL CAMINO PÚBLICO SAN RAMÓN, SECTOR PIDIMA, COMUNA DE ERCILLA, AL LLEGAR A ESE CRUCE FUE INTERCEPTADO POR UN GRUPO DE PERSONAS INTEGRADO POR FERNANDO MILLACHEO MARIN; LEONARDO LICAN ÑANCO; JOSÉ MILLACHEO ÑANCO; JOSÉ MILLACHEO MARÍN; JUAN LICAN MELINAO; JUAN MARTÍN TORO ÑANCO; ANDRÉS LICAN LICAN LICAN; LUIS MILLACHEO ÑANCO Y OTRAS PERSONAS NO INDIVIDUALIZADAS, QUIENES, PREVIO BLOQUEO DEL CAMINO, PROCEDIERON A APEDREAR EL MOVIL, DETENIÉNDOLO, PARA LUEGO AMENAZAR AL CONDUCTOR DEL CAMIÓN, OBLIGÁNDOLO A DESCENDER DE ÉSTE. ACTO SEGUIDO, LOS IMPUTADOS, ANDRÉS LICAN LICAN Y LUIS MILLACHEO ÑANCO, PROCEDIERON A SUBIR A LA CABINA DEL CAMIÓN, DESDE DONDE SUSTRAJERON ALGUNAS ESPECIES, ENTRE ELLAS EL TELÉFONO MÓVIL DE PROPIEDAD DEL CONDUCTOR DEL CAMIÓN. POSTERIORMENTE, INICIARON FUEGO AL INTERIOR DE ÉSTE, RESULTANDO DESTRUÍDO EL MÓVIL POR LA ACCIÓN DEL FUEGO Y QUEMANDO PARTE DE LA MADERA QUE TRANSPORTABA. EL DAÑO CAUSADO ES DE AL MENOS $42.300.000 APROXIMADAMENTE.
II.- CALIFICACIÓN JURÍDICA.
A juicio del Ministerio Público, los hechos narrados anteriormente son constitutivos de 2 delitos: el primero, de Incendio, descrito y sancionado en el artículo 477 N° 1 del Código Penal; y, el segundo, de Robo con Intimidación, descrito y sancionado en el artículo 436 del mismo texto punitivo; encontrándose además los ilícitos en grado de consumado.
III.- AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN.
A todos los acusados les corresponde responsabilidad en calidad de autores, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, en el delito de Incendio.
Respecto del delito de Robo con Intimidación, sólo a los acusados ANDRÉS ALEJANDRO LICAN LICAN y LUIS HERNÁN MILLACHEO ÑANCO, les corresponde responsabilidad como autores.
IV.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL.
A los encartados JOSÉ GUILLERMO MILLACHEO MARIN; JOSÉ PEDRO MILLACHEO ÑANCO, JUAN MARTÍN TORO ÑANCO; LEONARDO PATRICIO LICAN ÑANCO; JUAN BERNARDO LICÁN MELINAO; ANDRÉS ALEJANDRO LICÁN LICÁN, les favorece la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal contenida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal (irreprochable conducta anterior).
A los acusados LUIS HERNÁN MILLACHEO ÑANCO y FERNANDO ENRIQUE MILLACHEO MARÍN, no les favorece circunstancias atenuantes de responsabilidad penal.
A los acusados ANDRÉS ALEJANDRO LICAN LICAN y LUIS HERNÁN MILLACHEO ÑANCO les perjudica la agravante especial del artículo 456 bis n° 3 del Código Penal (pluralidad de malechores).
Al acusado FERNANDO ENRIQUE MILLACHEO MARÍN le perjudica la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal (reincidencia específica).
A los demás acusados, no les perjudican circunstancias agravantes
6.- PENA SOLICITADA:
El Ministerio Público, solicita las siguientes penas:
1. LEONARDO PATRICIO LICAN ÑANCO, 4 años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de Incendio sublite.
2. ANDRÉS ALEJANDRO LICAN LICAN, 4 años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de Incendio sublite; y, 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo con intimidación.
3. LUIS HERNÁN MILLACHEO ÑANCO, 5 años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de Incendio sublite; y, 10 años 1 día de presidio mayor en su grado medio, por el delito de robo con intimidación.
4. JUAN MARTÍN TORO ÑANCO, 4 años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de Incendio sublite.
5. JOSÉ PEDRO MILLACHEO ÑANCO, 4 años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de Incendio sublite.
6. JOSÉ GUILLERMO MILLACHEO MARÍN, 4 años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de Incendio sublite.
7. FERNANDO ENRIQUE MILLACHEO MARIN, 5 años 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de Incendio sublite.
8. JUAN BERNARDO LICAN MELINAO, 5 años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de Incendio sublite.
Además, para cada uno de los acusados, se solicita se les condene, por su responsabilidad como autores del delito de incendio, a la pena pecuniaria copulativa prevista en el artículo 477 N° 1 del Código Penal, esto es, multa de 11 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales, mas las costas del procedimiento.
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