viernes, 2 de octubre de 2015

Sepa de qué trata el beneficio: Tesorería inicia plan de convenios y condonaciones con descuentos de hasta 70%

Araucanía.- . Iniciativa es parte de la Reforma Tributaria y permitirá a los contribuyentes disminuir en hasta 70% los intereses y multas Quienes firmen convenios podrán acceder a facilidades de pago de hasta 24 cuotas Actualmente, el máximo de condonación de los recargos por mora es de 45% y los convenios sólo consideran hasta 12 cuotas La medida tiene una cobertura de 24.163 demandas por impuesto Fiscal y 34.574 demandas correspondientes a contribuciones en la Araucanía. En un nuevo paso de ejecución de la Reforma Tributaria, la Tesorería General de la República informó de un nuevo Plan de Convenios y Condonaciones que comienza desde hoy jueves 01 de octubre. La nueva modalidad amplía las condonaciones de intereses y multas para quienes tengan impuestos impagos desde un 45% hasta un 70%. Las disposiciones permitirán que quienes tengan deudas impositivas impagas puedan pagar por la vía de convenios hasta en 24 cuotas. Hasta ahora, sólo se podía suscribir acuerdos con la Tesorería de hasta 12 cuotas. La disposición legal faculta al Tesorero General de la República para condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago de los impuestos sujetos a la cobranza administrativa y judicial, mediante normas o criterios objetivos y de general aplicación, que se determinarán por este Servicio. El Tesorero Regional de la Araucanía, Marco Antonio Vásquez Ulloa, explicó que “se pueden beneficiar con este nuevo plan cerca de 34.574 demandas de propiedades con deuda territorial y 24.163 demandas por impuestos fiscales”. Precisó que los nuevos mecanismos permitirían a la Tesorería recaudar recursos frescos que se redistribuirán en los programas y políticas públicas del Estado. Para el caso de convenios de pago que aborden la totalidad de la deuda tributaria asociada a un ROL (Impuesto Territorial) o RUT (otros impuestos), se otorgará una condonación del 60%, independiente de la fecha de giro o vencimiento de la deuda y sin considerar el canal por medio del cual se celebra el convenio de pago. Finalmente, en el caso de convenios de pago parciales, el porcentaje de condonación a otorgar será de un 50%, independiente de la fecha de giro o vencimiento de la deuda y sin considerar el canal por medio del cual se celebra el convenio de pago. Es importante destacar -señala el Tesorero Regional- que el beneficio de condonación de recargos legales está sujeto a que el contribuyente no presente exclusiones de parte del Servicio de Impuestos Internos (SII).

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