miércoles, 21 de mayo de 2014
Presidente de la Comisión de Educación lamenta postergación para junio de proyecto sobre administrador provisional
Araucanía.-
La Cámarade Diputados postergó para la primera semana de junio, tras la semana distrital de los parlamentarios, la votación del proyecto de ley que crea la figura del administrador provisional para instituciones de educación superior.
La medida se adoptó luego que terminada la orden del día del martes no alcanzaran a intervenir todos los diputados inscritos y no se diera el acuerdo para la votación de la propuesta.
El presidente dela Comisiónde Educación, Mario Venegas (DC), dijo que “hubiera sido deseable -dada la urgencia de la iniciativa- que hubieran votado el proyecto este martes porque viene el 21 de mayo y después la semana distrital, lo cual significa perder en la práctica 10 días”.
“Es una pena, pero hubo una bancada que legítimamente no dio la unanimidad para que hubiéramos votado hoy día y, por otro lado, hay un alto interés y una gran cantidad de parlamentarios inscritos para opinar sobre el proyecto”, puntualizó el diputado por el distrito Nº48 dela NovenaRegión.
Sobre el futuro de la iniciativa, Venegas dijo estar confiado en que finalmente será aprobada enla Cámara.”El sentido común indica lo razonable, necesario y urgente que es aprobar este proyecto de ley”, precisó.
Sobre la iniciativa, el presidente dela Comisiónde Educación informó además que recibió el informe dela Corte Supremarespondiendo la consulta formulada por reglamento sobre el proyecto, señalando que “la respuesta es enteramente favorable a la iniciativa y no hace cuestión de ningún elemento que pudiera ser rechazada porla Cortey sólo hace una observación mínima”.
Venegas se manifestó conforme con el proyecto despachado desde la comisión de Educación, destacando que se hicieron varias modificaciones “y el ministro en particular fue muy abierto en acoger muchos de los planteamientos que se hicieron especialmente en el ámbito jurídico”.
Entre las materias que se modificaron, mencionó las precisiones que se hicieron respecto de las facultades del administrador provisional, la ampliación del plazo de restricción, de uno a cuatro años para quienes desean postular al cargo y la modificación del artículo 12 que contemplaba la revocación de actos y contratos.
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