viernes, 9 de noviembre de 2012
Arenas busca regular ventas por telemarketing
Araucanía.- Mediante un proyecto de ley presentado por el diputado Gonzalo Arenas más el apoyo de otros congresistas, se propone proteger el tratamiento de datos personales e impedir la utilización de medios invasivos a las empresas que realizan la venta de productos o servicios a través del telemarketing.
Constituye una práctica habitual de proveedores de productos y prestadores de servicios el envío a los consumidores formales de comunicaciones promocionales y publicitarias a distancia, vía telefónica, por medios electrónicos, correo físico u otros. Esta actividad, conocida en las relaciones de consumo como “telemarketing”, es un eficaz mecanismo para informar y motivar a los consumidores a adquirir o contratar un bien o servicio.
Por ello, el legislador explicó que dicha práctica, ejercida abusivamente, sin el consentimiento del destinatario del mensaje, constituye -en menor o mayor medida según cuál sea el medio empleado para ello- un hecho que irrumpe directamente en la privacidad de los consumidores, alterando su rutina diaria e invadiendo su espacio de desarrollo personal.
A ello, se suma el hecho de que las comunicaciones promocionales o publicitarias dirigidas, como las descritas, implican necesariamente el tratamiento de datos personales de los consumidores, “En definitiva, en Chile la regulación de las comunicaciones promocionales o publicitarias dirigidas y a distancia, pasa por facultar a los consumidores para solicitar la suspensión de las mismas para un proveedor en particular, y por autorizar, para estos fines, el tratamiento de datos personales sin consentimiento del titular”. Explico Arenas.
Es por esto que el proyecto busca consagrar en Chile normas que protejan los intereses de los consumidores de manera directa, limitando las comunicaciones promocionales o publicitarias dirigidas, prohibiéndolas para quienes no hayan manifestado previamente su conformidad con recibirlas. Para esto se propone modificar los dos cuerpos legales citados anteriormente.
Así, se plantea incorporar en la Ley N° 19.496, modificaciones en orden a establecer como regla la prohibición de los proveedores de dirigir comunicaciones promocionales o publicitarias a los consumidores por medio de correo postal, fax, llamados o servicios de mensajería telefónicos, salvo autorización expresa de los consumidores.
Se dispone entonces que “los proveedores sólo podrán dirigir comunicaciones promocionales o publicitarias a los consumidores por medio de correo postal, llamados o servicios de mensajería telefónicos cuando éstos lo hayan autorizado expresamente, lo que constará en los registros que al efecto deberán llevar los proveedores”.
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