martes, 1 de abril de 2014
El gobierno y la aplicación de la Ley Antiterrorista
Santiago.- La negativa a aplicar la legislación vigente puede agudizar el uso de la violencia en La Araucanía, acentuando la percepción de impunidad que hoy existe.EL MINISTRO del Interior comunicó la determinación del gobierno de no invocar la ley que castiga las conductas terroristas. Según el secretario de Estado, dicha legislación no sería una fórmula para resolver conflictos sociales -en referencia a la situación de violencia que se vive en La Araucanía- y no satisfaría estándares internacionales. De acuerdo con ello, en casos de atentados incendiarios o colocación de artefactos explosivos, el gobierno se querellaría sólo por los delitos comunes envueltos en tales acciones. Además, el ministerio habría encargado un estudio para tener una propuesta sobre dicha ley en un plazo de seis meses.
La negativa a aplicar la Ley Antiterrorista puede agudizar el uso de la violencia en La Araucanía, acentuando la percepción de impunidad, particularmente cuando no es acompañada de una propuesta para resolver los problemas de violencia, amenazas e inseguridad que afectan a esa región. Dicha normativa no tiene por fin resolver conflictos sociales, que requieren medidas que apunten a sus causas, sino que desincentivar que se recurra a la violencia y la intimidación como formas de resolverlos, en desmedro de los cauces institucionales y democráticos. En la medida en que la autoridad se inhibe -sin condiciones siquiera- de invocar los instrumentos jurídicos vigentes ante situaciones objetivamente graves de alteración del orden público y la juridicidad, existe el riesgo de que se esté abonando la percepción de que no hay costo mayor en seguir el camino de la presión terrorista para imponer demandas.
Por otra parte, no corresponde que el gobierno vierta opiniones sobre la procedencia de aplicar o no las leyes vigentes, atribución de la cual carece, sobre todo cuando tal tarea compete, en primer lugar, al Ministerio Público, que es el órgano constitucionalmente encargado de perseguir la aplicación de las leyes penales. Al mismo se le dotó de autonomía precisamente para que cumpla su tarea con prescindencia de consideraciones políticas y del parecer de las autoridades administrativas. En la medida en que el gobierno descalifica la Ley Antiterrorista, afecta esa autonomía, pues deja el criterio del órgano persecutor en entredicho cuando pretende invocarla, para lo cual no goza de libertad. En este sentido, es inapropiado el ejercicio paralelo de la acción penal por parte de la administración del Estado, porque además de una duplicación de esfuerzos y recursos, cuando se sostienen tesis incompatibles se provocan conflictos indeseables en el ejercicio de las atribuciones y, de paso, se confunde a la ciudadanía.
La denuncia en torno a que dicha ley no cumple con estándares internacionales se hace sin precisar las objeciones que merecería. Una simple comparación del marco sancionatorio y procesal con el régimen general insinúa que no hay diferencias de fondo, pues la mayor penalidad se basa en el catálogo y escala de penas existentes en éste, y el mayor tiempo de la detención previa a la comparecencia ante el juez -de hasta siete días adicionales a la norma común- requiere necesariamente de aprobación judicial, que es la garantía requerida por un estado de derecho. El único punto de verdadero conflicto son los denominados “testigos sin rostro” -que sólo los decreta el juez-, un tema controversial y que resulta susceptible de cambio, pero que no es de fácil solución, ante la intimidación de los testigos que se suele ejercer en estos casos. Cualquier otra consideración es una discrepancia sobre la necesidad de castigo a las conductas terroristas, pero no un incumplimiento de estándares.
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