jueves, 12 de diciembre de 2013
No puede acusar desconocimiento: Victoria ya cuenta con ordenanza para la tenencia responsable de animales "Documento completo se encuentra disponible en sitio web del municipio"·
Victoria.- (Richard Burdiles M. Periodista) A partir del Acuerdo N°1498, el Concejo Municipal de esta ciudad –en sesión ordinaria del pasado 28 de octubre de 2013- aprobó la Ordenanza Municipal para la tenencia responsable de animales.
El citado documento –con relación al artículo N° 1 contenido en el Título I sobre los Objetivos y Ámbito de Aplicación- tiene por objeto establecer la regulación de las medidas de protección y tenencia de los perros y otros animales domésticos en su convivencia con el hombre y fijar normas básicas para el control canino y las obligaciones a las que estarán afectos los propietarios y responsables de su cuidado, en orden a evitar los accidentes por mordeduras, promover la higiénica pública; evitar la transmisión de enfermedades zoonóticas y optimizar su control en toda la comuna de Victoria.
Por lo anterior y con atención al artículo N° 2 de la citada ordenanza, las disposiciones de la misma se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto Supremo 89/02 del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento de Prevención de la Rabia en el hombre y en los animales y demás normas sanitarias ya dictadas, o que en el futuro dicte sobre esta materia el citado ministerio u otro organismo con competencia en la materia.
En tanto la totalidad de la mencionada ordenanza municipal de tenencia responsable de animales, que implica los títulos de las Obligaciones y Prohibiciones a Tenedores a Cualquier Título de Animales (de granja, de casa o exótico). Así como de las Obligaciones y Prohibiciones de Tenedores de perros y gatos, de los animales exóticos, de la Protección de los Animales, del Control Canino en la Vía Pública y de los Procedimientos y sanciones, se encuentran disponibles en el sitio web de la municipalidad de Victoria, www.victoriachile.cl y/o recurriendo hasta el propio municipio.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario