Angol.- Un auxiliar paramédico del Hospital de Victoria, con domicilio en Curacautín, identificado como Carlos A. Salazar Ortega, fue condenado a la pena cautelar de libertad vigilada, durante cuatro años por el delito de abusos sexuales contra una menor de edad, al interior del centro asistencial.
La lectura de la sentencia tuvo lugar en el Tribunal Oral en Lo Penal de esta ciudad, el 24 de octubre pasado, constituido por los magistrados Germán Varas Cicarelli, Julio Sandoval Berrocal y Fabiola Cancino Muñoz.
En la parte acusadora del Ministerio Público estuvo representada por el Fiscal Héctor Leiva Martínez y la defensa del acusado, a cargo de los defensores privados: Daniel Gálvez Henríquez y María Ariela Irarrázabal Ugarte.
Los hechos que dieron lugar a la causa, ocurrieron el día 20 de abril de 2011, cuando, Marta Paredes Lincapán, acompañada de su hija, de 12 años, Y.A.R.P., entró a un box para ser inyectada, de acuerdo a la receta de la médico de turno, operación que realizó el imputado en un box de urgencia, e hizo alejarse a la niña de su madre. Posteriormente, la abrazó por la espalda, haciéndole tocaciones en diversas partes del cuerpo y hablándole al oído, escena que fue presenciada por la paciente, dando cuenta a personal de Carabineros, quien procedió a detener al imputado.
La médico cirujano, Alejandra Gómez prestó testimonio de que el acusado tenía antecedentes que, a otra paciente, le realizó tocaciones en el abdomen, en circunstancias de que no correspondía dicha labor.
En su defensa, el acusado dijo que inyectó a la paciente, de acuerdo con la hoja de atención, lo que realizó, recibiendo las gracias de la persona atendida “por tener la mano muy livianita”, y sin formular reclamos.
También contó con la defensa de un colega y dirigente gremial, Luis Novoa Gallegos, expresando que sería incapaz de llevar a cabo las acciones que se le imputaban.
En la causa, también declararon funcionarios policiales uniformados y civiles, profesionales y fucionarios del nosocomio.
La resolución establece que, se condena al acusado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito consumado de abuso sexual, en perjuicio de la menor citada y a la de sujeción de vigilancia de la autoridad, durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal, concediéndosele al sentenciado, el beneficio de la libertad vigilada, siendo el período de observación, de cuatro años.-
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