Araucanía. Por medio de esta consulta, el Gobierno espera conocer la opinión de los pueblos indígenas para mejorar y complementar las propuestas de proyectos de ley que se pretende enviar al Congreso, respecto de su participación política. Una vez que este proceso de recepción de las propuestas haya finalizado, se sistematizarán las sugerencias que hagan las organizaciones, las cuales serán discutidas en jornadas de análisis que se realizarán a lo largo del país. Posteriormente, el Comisionado Presidencial para Asuntos Indígenas informará de los resultados de este proceso de consulta participativa y difundirá los aportes formulados por las organizaciones que hayan participado en el proceso.
Consejo de Pueblos Indígenas
El Consejo de Pueblos Indígenas será un órgano representativo de los Pueblos Indígenas, generado democráticamente, independiente y distinto de las instancias gubernamentales encargadas de la definición y ejecución de las políticas públicas dirigidas a los Pueblos Indígenas, con capacidad para canalizar la participación de los pueblos indígenas y para tomar resoluciones en las materias que se describen a continuación.
Esta instancia de carácter nacional, en todo caso, no limita en modo alguno las instancias de participación y consulta que puedan operar en otros niveles territoriales de la administración, ni la capacidad o autonomía de los Pueblos Indígenas para dotarse y/o fortalecer las formas de organización que ellos estimen más pertinentes con la finalidad de impulsar sus propios fines.
Elección de Representantes Indígenas para la Cámara de Diputados
Los representantes indígenas para la Cámara de Diputados serán elegidos por el conjunto de personas integrantes de los pueblos indígenas del país (distrito electoral indígena).
Se creará un Registro Electoral Especial de personas que se autoidentifiquen como pertenecientes a pueblos indígenas (en concordancia con lo dispuesto en la Ley Indígena y el Convenio 169). El órgano que debiera llevar dicho registro sería el Servicio Electoral, ya que se requiere conciliar con el registro electoral general y mantener el control parta evitar la doble votación.
Además, dicho registro deberá contar con la información sobre comunidades indígenas (para efectos de la inscripción de candidaturas), para lo cual debe establecerse la forma en que el Servicio Electoral utilizará los registros de Conadi, de modo de evitar una nueva tramitación administrativa por parte de las comunidades ya reconocidas por el Estado.
Existirán 6 escaños en la cámara de diputados a ser elegidos por los pueblos indígenas del país, que serán adicionales a los actuales 120. Los escaños se distribuirán entre las zonas norte (1), centro (2) y sur del país (3). La zona norte comprende las regiones de Arica-Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo; la zona centro comprende las regiones de Valparaíso, O’Higgins, Maule, Bío-Bío y Metropolitana de Santiago; y la zona sur comprende las regiones de La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, de Aysén y de Magallanes.
Elección de Representantes Indígenas para los Consejos Regionales
Esta propuesta opera en la medida que se apruebe el proyecto que establece la elección directa de los consejeros regionales.
Considerando la proporción de población indígena de cada región en relación a la población regional total, se determinó la siguiente cantidad de consejeros regionales:
a) Las regiones de Tarapacá, Antofagasta, Aysén y Magallanes eligen un consejero regional; b) Las regiones de Arica-Parinacota, del Bío-Bío, Los Ríos y Los Lagos eligen dos consejeros regionales; c) La Región Metropolitana elige 4 consejeros regionales; d) La Región de La Araucanía elige 8 consejeros regionales.
Opiniones
Exequiel Vergara Catrian, vicepresidente de la comunidad Fernando Catrian, señaló que “es bueno que se considere a cada una de las comunidades y sus dirigentes para tomar conciencia de nuestros derechos y deberes, y que sean un paso para poder rescatar nuestra cultura, nuestra educación, nuestra salud y todos los ámbitos de nuestra cosmovisión”.
Por su parte, Hugo Alcamán Riffo, vicepresidente de la Asociación de Comunidades Mapuche Lien Wilki, comuna de Freire, señaló: “indudablemente aquí hay que participar, uno tiene que saber cuáles son sus derechos, sus deberes… es bueno que las comunidades se informen porque así van a poder caminar hacia un desarrollo con identidad que es al que todos aspiramos”.
En la costera comuna de Toltén, la dirigente de la Asociación Leufu Lafquen, Verónica Calfin, afirmó “queremos representación en el Parlamento como pueblo mapuche y en los Consejos Regionales. A lo mejor es ambicioso, pero es un derecho que tenemos como pueblo”.
Re - Conocer
Finalmente, cabe destacar que esta consulta se enmarca en el cumplimiento de la política indígena “Re-Conocer: Pacto Social por la Multiculturalidad”, y el Convenio Nº 169 de la OIT, recientemente promulgado por la Presidenta, que entrará en vigencia el próximo 15 de septiembre de 2009.
En cuanto al Convenio 169 de la OIT, éste establece que el gobierno deberá consultar a los pueblos indígenas interesados en participar, mediante procedimientos apropiados y a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.
Asimismo, establece que las consultas deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario