viernes, 31 de julio de 2009

Mario Venegas trajo buenas noticias para pequeños negocios y juntas de vecinos "Aprobaron proyecto para regularizar sus inmuebles".

Araucanía.- La Cámara de Diputados aprobó un proyecto del Ejecutivo que busca permitir -en forma excepcional y por una sola vez- a través de un procedimiento administrativo simplificado, la regularización definitiva de construcciones o edificaciones que alberguen actividades de microempresas y aquellas destinadas a equipamiento social.
A juicio del diputado Mario Venegas, esta iniciativa tendrá un positivo impacto en los sectores sociales, destrabando situaciones irregulares y aún resueltas, en beneficio de la actividad económica de los más pequeños y del trabajo social de los organismos vecinales.
CONSTRUCCIONES
El proyecto establece que “se permite a propietarios de determinados bienes raíces, regularizar su construcción, conforme a normas de edificación y a un procedimiento simplificado, aumentándose hasta 250 cuadrados la superficie de las edificaciones donde funcionan las microempresas inofensivas, para efectos que puedan acogerse a esta normativa”.
La condición, agregó, es que “las edificaciones no deben estar emplazadas en zonas de riesgo o protección, o en franjas declaradas de utilidad pública”. En cuanto a plazos, el parlamentario explicó que “los propietarios de bienes raíces que hayan sido construidos con o sin permiso de edificación y, que no cuenten con recepción definitiva o que hayan materializado de hecho el cambio de destino de las edificaciones existentes en forma no concordante con los usos de suelo permitidos por los planes reguladores, podrán dentro del plazo de dos años, a contar desde la fecha de publicación de esta ley, regularizar su situación de acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento simplificado que se señala más adelante.”
Para la regularización de estas edificaciones, sólo les serán aplicables las disposiciones de los planes reguladores y las normas técnicas respectivas. Explicó que “para los efectos de esta ley, se entiende por microempresa toda actividad industrial, comercial o de servicios, excluidas las de salud, de educación y de expendio de alcoholes, cuyas edificaciones destinadas al desarrollo de la actividad no excedan los 250 cuadrados edificados.”
EQUIPAMIENTO
En tanto, agregó que se entenderá como “inofensiva” a aquella microempresa que no produce daños ni molestias a las personas, comunidad o entorno, controlando y neutralizando los efectos del proceso productivo o de acopio, siempre dentro del propio predio e instalaciones, resultando su funcionamiento inocuo, lo que será certificado por la autoridad sanitaria correspondiente o quien ella designe.
Asimismo, para efectos de esta ley se entiende por equipamiento social a las edificaciones destinadas principalmente a actividades comunitarias, tales como: sedes de juntas de vecinos, centro de actividades religiosas, centros de madres, clubes sociales y locales comunitarios, concluyó Venegas.

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