Traiguén.- (Gabriel Díaz Morales) Los afectados no saben que nombre darle a todo esto. La enorme cantidad de documentos reunidos, y los innumerables trámites realizados dan fácilmente para escribir un libro dijo a Este Diario Virtual, Mariela Inostroza, quien en representación de su familia ha debido sortear todo tipo de obstáculos y trámites burocráticos para que tanto los representantes de la empresa Aguas Araucanía S.A., y las autoridades de todos los niveles, puedan escucharla, y en alguna medida atender una grave situación que afecta por más de tres años a este grupo familiar, domiciliado en calle Santa Cruz 1301.
La afectada Mariela Hinostroza por años lleva dando la pelea sin obtener resultados
En sus inicios los hechos ocurridos ya fueron publicados en un medio escrito de la región. El caso que aquí nuevamente se expone, comenzó -según el relato de la hija de la propietaria- señalando que el año 1995 la Empresa ESSAR de aquellos años, hoy Empresa Aguas Araucanía S.A., instaló al costado sur poniente de su domicilio una planta elevadora de aguas servidas, sin establecer servidumbre. Diez años más tarde (año 2005) comenzaron a presentarse los primeros problemas ocasionados por el extenuante ruido y el rebalse de las cámaras situadas en el lugar, lo que implicaba la inundación del terreno con abundante presencia de aguas servidas, pero como la propiedad se encontraba por esos años arrendada, sus moradores nunca hicieron nada por revertir este grave problema, y tampoco dieron aviso a sus propietarios.
Lo más preocupante para esta familia es darse cuenta como se les ha tramitado burocráticamente sin ninguna solución concreta, y para colmo de males la Empresa Aguas Araucanía S.A., ahora pretende expropiarles una franja de terreno, dividiendo su propiedad en tres, para con esta medida solucionar un dilatado problema, situación que la familia afectada se niega a aceptar, ya que de concretarse, se verían impedidos hasta de ingresar a su propia casa, quedando inclusive sin patio y sin entrada de vehículos.
Intervención de la DGA
El 10 de octubre del 2007, la resolución Nº 1.183 de esta Dirección General de Aguas (DGA), ordenó la reposición del cauce del río Traiguén -ya que el cauce del río fue alterado para dar margen a las obras del by pass de la planta elevadora de aguas servidas ubicada en Villa Florencia, a unos pocos metros de la propiedad de los denunciantes- y otorgó a la empresa Aguas Araucanía un plazo de diez días a partir de la notificación, para que concretara la ejecución de estas obras. Transcurrió más de un año, y el 9 de enero de 2009, por segunda vez Mariela Inostroza en representación de la familia afectada, se dirigió al director regional de la DGA, exponiendo que la resolución no había sido cumplida en ninguno de sus puntos. Atendiendo a ello, la DGA determinó el 22 de enero una visita inspectiva, oportunidad en que se constató la veracidad de lo denunciado. Una semana más tarde, la DGA envió el oficio Ord. Nº 198 dirigido al alcalde de Traiguén, dando a conocer la situación e indicándole que atendiendo a las facultades contempladas en el artículo 172 del Código de Aguas, la municipalidad de Traiguén se hiciera parte en el hecho y planteara la mejor forma de realizar los trabajos. Por su parte el citado municipio reaccionó indicando a la DGA., su preocupación por el caso y le expuso que no podía asumir dicho compromiso a “priori”, y que era necesario contar con un informe técnico describiendo las obras por ejecutar. Mediante el ordinario Nº 788 del 14 de abril, la DGA., le dio a conocer al edil de Traiguén los detalles de las obras por ejecutar, indicándole además que evaluara económicamente las obras por ejecutar pudiendo hacerlo con el mérito ejecutivo para su cobro, es decir que se podía garantizar un cobro judicial.
Sumarios sanitarios
La ordenada documentación que posee esta familia también da cuenta que la SEREMI de Salud Regional ha intervenido en este caso disponiendo durante el 2007, la realización de dos Sumarios, concluyendo para cada caso con el cobro de una multa de 100 UTM en contra de la Empresa Aguas Araucanía S.A. Como el problema persistió durante el 2008 efectuó dos sumarios más, el primero tuvo una aplicación de una multa de 200 UTM, y el último resultó sobreseído. A ello habría que sumarle a los respectivos dictámenes la medida resolutiva que ordenaba retirar el by pass que la Empresa Aguas Araucanía S.A., instaló en la propiedad de los denunciantes sin contar con el consentimiento de sus dueños.
La actual planta elevadora de aguas servidas. Foco de la discordia, sigue funcionando.
By pass que según los afectados, para lo único que servía era para efectuar descargas de aguas servidas al río Traiguén, transgrediendo todas las normas y disposiciones medio ambientales. Pero esta historia no termina aquí, ya que los afectados considerando que tenían pleno derecho a que se hiciera justicia en consecuencia canalizaron su denuncia ante el Consejo de Defensa del Estado, quien a su vez dispuso que la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) y la CONAMA, realizaran una visita inspectiva a la empresa aludida, respecto a lo denunciado, encontrando novedades de importancia en la planta elevadora de aguas servidas situada en calle Angamos. Por otra parte la Superintendencia de Servicios Sanitarios, inició un proceso de sanción por la visita inspectiva realizada, pese a que todos los antecedentes apuntan a que el by pass de la discordia, no cumple con los requisitos, normas y disposiciones de la Seremi de Salud Regional; SISS, y DGA, los afectados categóricamente indicaron “aún podemos apreciar que ninguna de esta entidades ha logrado hacer cumplir sus dictámenes y solucionar esta grave situación”. Como el problema persiste, la familia afectada indicó “esta historia continuará…”.
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