Angol.- Los individuos deberán cumplir 541 días y cinco años de presidio, respectivamente, por el delito de robo con fuerza en lugar no destinado a la habitación.
* Según la ley, su actuar se vio agravado por haberlo hecho en una zona afectada por la catástrofe, por lo que la pena fue superior a lo que habría sido en circunstancias normales.
Acogiendo a la circunstancia agravante de cometer el delito en una zona afectada por una catástrofe, el Tribunal Oral en lo Penal de Angol condenó a dos personas que robaron en un local comercial ubicado en pleno centro de la ciudad durante la emergencia que se produjo a causa del gran terremoto del pasado 27 de febrero.
La sentencia fue aplicada en contra de Oscar Orias Castro y Giorge Cáceres Cifuentes, quienes fueron condenados a 541 días y cinco años de presidio, respectivamente, por el delito de robo con fuerza en lugar no destinado a la habitación, luego de la investigación liderada por el fiscal adjunto Marcelo Herrera Valenzuela.
Ambos sujetos fueron detenidos el cinco de marzo de este año, después de que ingresaran a la tienda Mundo Celular, ubicada en la calle Prat de Angol, aprovechando que los muros y la rejas de protección del local comercial estaban dañados a consecuencia del cataclismo.
Desde el lugar sustrajeron alrededor de 16 carcasas de celulares, además de un teléfono celular.
En el juicio, la víctima señaló que producto del movimiento telúrico, la tienda "se vino prácticamente abajo. La parte del frente estaba destruida y la reja quedo totalmente destrozada". Agregó no pudo ingresar a ésta, ya que sólo la afirmaba la cortina metálica.
Si bien el local contaba con alarma de seguridad y ésta se activó durante el robo, la empresa no se hizo presente en el lugar, ya que pensaron que era una de las tantas réplicas que hubo por esos días, la que había activado la señal.
Al sitio del suceso llegó personal de Carabineros, luego de una llamada anónima de un transeúnte que informó de lo que estaba ocurriendo en la tienda comercial, siendo detenidos los condenados a pocos metros del lugar.
AGRAVANTES
La circunstancia agravante invocada por el fiscal y acogida por el tribunal, está establecida en el artículo Quinto de la Ley 16 mil 282 "lo que se refiere que en los delitos contra las personas o la propiedad será considerado agravante el hecho de haber sido cometido en la zona afectada".
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