viernes, 21 de febrero de 2014
Lista Utiles Escolares: Conozca qué pueden y que no pueden exigirle en el colegio de su hij@
El 5 de marzo es el inicio oficial del año escolar 2014 pero son muchos los establecimientos de la región que comienzan sus clases los últimos días de febrero. Es por ello que el Ministerio de Educación lanzó el decálogo del uniforme y los útiles escolares, información útil para que las familias conozcan la normativa que existe al respecto, y sepan qué se les puede o no exigir. Victoria.-El ministro de Educación (s), Fernando Rojas, explica que “está prohibido que los colegios impongan marcas de útiles escolares o lugares específicos para comprarlos, ya que cada apoderado puede cotizar y elegir libremente. Sólo de manera excepcional, cuando existan razones pedagógicas o sanitarias, las que deben ser acreditadas, los profesores o colegios podrán recomendar, aunque no obligar, determinadas marcas de productos escolares en las listas de útiles”.
Sobre el uniforme escolar, la autoridad informa que las normas sobre su uso deben estar incorporadas en los reglamentos internos de los establecimientos escolares, y agrega que “los colegios, con el acuerdo del centro de padres, del consejo de profesores y previa consulta al centro de alumnos, pueden establecer el uso obligatorio del uniforme escolar, pero hay que tener claro que no se puede prohibir el ingreso de un alumno al establecimiento por no cumplir con esta prenda”.
El ministro (s) también enfatiza que “el Ministerio de Educación entrega de manera gratuita a todos los alumnos de colegios municipales y particulares subvencionados los textos escolares que necesitan para su nivel educativo. Esto significa un ahorro de más de $100 mil por niño, por lo tanto, el llamado tanto para los colegios como para los estudiantes es a usarlos, son libros de muy buena calidad y alineados al curriculum”.
El Ministerio de Educación, para facilitar el conocimiento sobre la normativa en esta materia, publica en la página web www.mineduc.cl el siguiente decálogo:
DECÁLOGO DEL UNIFORME Y ÚTILES ESCOLARES
1. Los establecimientos educacionales, con el acuerdo del centro de padres, del consejo de profesores y previa consulta al centro de alumnos, pueden establecer el uso obligatorio del uniforme escolar.
2. En caso de que se apruebe el uso de uniforme escolar éste será de preferencia:
3. En el caso de las mujeres: Jumper de color azul, blusa camisera blanca de manga corta o larga, zapatos negros, calcetines azules, parka, abrigo o chaleco azul, pantalón azul de corte recto si las condiciones climáticas lo hacen aconsejable.
4. En el caso de los alumnos: Vestón de color azul piedra, pantalón de color gris, zapatos negros, camisa de color blanco o celeste, corbata, parka, 5. abrigo o chaleco azul.
5. Con la aprobación del centro de padres, profesores y alumnos, el director podrá establecer el uso de un uniforme escolar distinto al anterior, siempre que este sea económico y no costoso.
6. El uso del uniforme escolar diferente al recomendado deberá adoptarse y comunicarse a todos los padres y apoderados a más tardar el mes de marzo. El alumno tendrá 120 días desde que se notifica para usar el uniforme establecido por el colegio. Al cabo de este período, si no ha cumplido, el colegio puede establecer sanciones.
7. El director del establecimiento tiene la facultad de eximir del uso obligatorio del uniforme en casos excepcionales.
8. No se puede prohibir el ingreso de un alumno al establecimiento por no cumplir con el uniforme escolar, y las normas sobre su uso deben estar incorporadas en el reglamento interno.
9. Los establecimientos no deben obligar o inducir la compra de determinadas marcas de útiles o adquirir las listas en determinadas empresas o locales comerciales. Sólo en forma excepcional, cuando existan razones de carácter pedagógico, sanitario o de otro orden debidamente acreditables, los profesores o colegios podrán recomendar (nunca obligar) determinadas marcas de productos en las listas de útiles.
10.Los colegios no pueden exigir el pago de una cuota para materiales ya que esto atenta contra el derecho de la libre elección de los apoderados para comprarlos en el lugar que más les convenga en relación a su precio-calidad.
11.El Ministerio de Educación entrega gratuitamente textos a todos los niños y jóvenes de los establecimientos municipales y particulares subvencionados pero los colegios pueden solicitar textos diferentes. Sin embargo, debido al costo que esto implica para las familias esta decisión debe ser tomada por la dirección del establecimiento, con aprobación del centro de padres.
En el caso de incumplimiento de alguna de estas normas los afectados pueden hacer la denuncia al Sernac o en la Superintendencia de Educación Escolar, ya sea en www.supereduc.cl o en sus oficinas presenciales.
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