jueves, 24 de febrero de 2011

A tener en cuenta: Retail ajusta contratos a la ley del consumidor por exigencia del Sernac

Araucanía.- Las empresas modificarán todas las cláusulas de los contratos que a juicio del Sernac son abusivas y gracias al ajuste de los contratos, las empresas ya no podrán subir las comisiones sin consentimiento y se regula el sistema de aumento de cupos.
Las exigencias del Sernac a las empresas del retail dieron frutos pues finalmente ajustaron las cláusulas de los contratos consideradas como abusivas, incluida la más compleja como es el aumento unilateral de las comisiones sin consentimiento.
Recordemos que el año pasado, el Sernac exigió a las casas comerciales que ajustaran sus contratos tras detectar al menos, 11 tipos de cláusulas abusivas, repartidas en 156 formas distintas de redactarlas en los contratos de tarjetas de crédito de 10 empresas.
Tras el requerimiento del Servicio, las empresas manifestaron en diciembre de 2010 que ajustarían más de la mitad de las cláusulas abusivas detectadas en sus contratos, no obstante, quedaba todavía un número importante por resolver por lo que el Servicio decidió realizar una mediación colectiva formal para exigir el ajuste total en beneficio de los consumidores.
Es así como nueve empresas del retail enviaron los contratos al Sernac con el total de cláusulas ajustadas. De los 11 tipos de cláusulas abusivas detectadas, siete fueron eliminadas y cuatro fueron modificadas. Entre las cláusulas que se eliminaron se encuentran las siguientes:
1. Cláusulas en que las empresas se eximían de su obligación de indemnizar al consumidor o en las que limitaban anticipadamente el monto a indemnizar.
2. Cláusulas que permitían a la empresa destruir los documentos que respaldan la transacción (boletas, estados de cuenta) dentro de plazos fijados unilateralmente.
3. Cláusulas que hacían absolutamente responsable al consumidor por fraudes, hurtos y robos de tarjeta.
4. Cláusulas en que las empresas consideraban el silencio del consumidor o la falta de respuesta, como una aceptación. Por ejemplo, que dan por aceptado el estado de cuenta por parte del consumidor si no reclama dentro de 30 días del vencimiento o envío.
5. Cláusulas de mandato en que la empresa se exoneraba de la obligación de rendirle cuenta o informarle del uso de ese mandato.
6. Cláusulas donde la empresa no tenía la obligación de exigir la exhibición de la cédula de identidad a quien usaba la tarjeta.
7. Cláusulas que permitían a las empresas cobrar las costas y gastos de cobranza en condiciones que no se ajustan a las normas legales.
Las cláusulas modificadas para ajustarse a las exigencias de la Ley del Consumidor, son las siguientes:
8. Cláusula que permitía a las casas comerciales subir las comisiones o aumentar unilateralmente el cupo de la tarjeta sin avisarle ni pedir el consentimiento del consumidor.
9. Cláusulas en las cuales no se informaba al consumidor cuándo, cómo o por qué se le podía acelerar las deudas.
10. Cláusulas donde los consumidores autorizaban a las empresas a solicitar a terceros indeterminados sus datos personales y/o de su cónyuge, en términos amplios y poco precisos.
11. Mandatos amplios y poco precisos con los que empresa podía tomar una serie de decisiones a nombre del consumidor, por ejemplo, contratar servicios adicionales, sin especificarle el alcance de éstos.
Asimismo, durante la mediación el SERNAC encontró otras cláusulas abusivas que también se eliminaron:
1. Cláusulas que indicaban que los adicionales de las tarjetas se convertían en avales del titular, sin que firmaran el contrato o se recogiera de otra forma su consentimiento.
2. Cláusulas donde las empresas se liberaban absolutamente de la responsabilidad por la negativa de cualquier comercio a recibir las tarjetas o por negativa a cumplir con la garantía legal, sin causa justificada, por la venta de bienes o servicios pagados con las tarjetas.
3. Cláusulas que no permitían al consumidor que está al día en el pago de sus cuentas, revocar o dejar sin efecto la autorización de publicar sus datos en bases públicas.
4. Cláusulas que permitían a las empresas demandar a los consumidores en un tribunal distinto del que corresponde conforme a la Ley.
Las empresas deben aplicar los cambios comprometidos esta misma semana para que entren en vigencia a partir del primero de marzo. Esto significa que para quienes tengan contratos vigentes no se le pueden aplicar estas cláusulas desde ya.
Asimismo, en un máximo de 60 días, las empresas deberán formalizar por escrito los cambios, ya sea a través de nuevos contratos o complementaciones.
CENCOSUD NO CUMPLIO
Cencosud es la única empresa que quedó con cláusulas pendientes relacionadas con el consentimiento para el aumento de cupo o comisiones y considerar el silencio como aceptación de voluntad, sin perjuicio de que cumplió con el resto. Recordemos que el Sernac ya tiene un juicio colectivo en curso por la aplicación de esta cláusula que derivó en el aumento del cobro de comisiones a los clientes, proceso que ya tuvo sentencia en primera instancia en enero de este año, por lo cual la empresa decidió esperar su resultado final.
Respecto a esta empresa, se están evaluando las acciones a seguir, las que podrán consistir en sumar estos nuevos antecedentes en la demanda actual o iniciar una nueva demanda. “Si casi todas las empresas ajustaron sus contratos, no hay razón para que una no lo haga. Los derechos de los consumidores no son negociables. Hemos sido claros: no descansaremos hasta que no quede una cláusula abusiva en los contratos y estamos cumpliendo ese compromiso y las instrucciones que nos entregó el Presidente Sebastián Piñera cuando comenzamos nuestra gestión”, señaló el Director Nacional del Sernac, Juan Antonio Peribonio.
No obstante, agregó que los esfuerzos valieron la pena pues desde ahora los consumidores podrán contar con un nuevo estándar en sus contratos y sentirse más protegidos en sus derechos.
“Esto marca un antes y un después en los contratos financieros. Un antes donde los consumidores tenían que firmar contratos con cláusulas que dejaban la puerta abierta a posibles abusos, y un después con contratos transparentes y ajustados a la Ley”, indicó.
Explicó que este nuevo estándar implica que desde ahora los contratos no podrán tener cláusulas donde las empresas cambien las reglas del juego y suban las comisiones o aumenten el cupo sin consentimiento; cláusulas donde las empresas no se hagan cargo de sus errores; que permitan terminar el contrato porque tienen cualquier deuda con otras empresas; donde lo obliguen a renunciar a su derecho a reclamo o cláusulas donde la empresa tome decisiones a su nombre sin preguntarle o rendirle cuentas.
“Hemos equilibrado la balanza a favor del consumidor en una materia tan sensible como es el aumento de comisiones que afecta el bolsillo y el presupuesto familiar”, indicó Peribonio.
“Este es sólo el primer paso pues estamos allanando el camino para el SERNAC Financiero que entregará mayor protección a los consumidores en un mercado donde enfrentan las mayores desigualdades”, dijo.
El ministro de Economía, Juan Andrés Fontaine, señaló en el mismo sentido que el “Sello SERNAC” que es parte del proyecto, permitirá que una casa comercial que emite una tarjeta de crédito, pueda llevar su contrato al Sernac, antes, para que verifique si es compatible con la Ley del Consumidor.
Asimismo, fue enfático en señalar que el Sernac estará monitoreando que todos los compromisos se cumplan e hizo un llamado a los consumidores a reclamar si se les aplican algunas de estas cláusulas abusivas para que el Servicio tome las medidas que correspondan.
“Con esto hemos confirmado que el camino de la mediación es el más corto para una solución concreta y eficiente porque los consumidores no pueden esperar”, concluyó.

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