Araucanía.- La moción crea un registro que debe certificar la condición de persona asegurada y acreditar la existencia de los contratos y las entidades aseguradoras, para facilitar que los beneficiarios reclamen el cobro de sus derechos. El diputado Gonzalo Arenas, quien preside la comisión de Economía de la Cámara, con el apoyo de parlamentarios de distintos partidos políticos, presentó un proyecto de ley, que crea un registro de pólizas de seguros.
Arenas, al explicar la iniciativa legal, hizo presente que son miles las personas que tienen contratado un seguro en cualquiera de sus modalidades (seguros de personas, cosas, derechos, patrimonio total, etc.) que cubren una o varias contingencias, con una duración variable y que genera ahorro para sí o para sus beneficiarios, de acuerdo con las cláusulas de cada contrato.
“Estos seguros -sea de vida, invalidez, cesantía, incendio, sismo, responsabilidad civil o daños de terceros- son tomados por si mismos o a raíz de la contratación de operaciones en casas comerciales, operaciones bancarias, créditos hipotecarios o suscripción de seguros de accidente por viajes turísticos, entre muchas situaciones” sostuvo el parlamentario por la Araucanía.
Sin embargo, advierte que con frecuencia, en caso de fallecimiento del asegurado o sus posibles beneficiarios, ya sea por desconocer la existencia del contrato de seguro o por no estar en condiciones de reclamar su cobro, muchas personas ven afectadas las garantías a las que tienen derecho y que pueden percibir.
Sostuvo Gonzalo Arenas, que la ausencia de reclamación por desconocimiento de los beneficiarios y la rápida prescripción de estos derechos producen a las compañías aseguradoras un beneficio indebido porque muchas pólizas quedan sin cobrar.
Por todo lo anterior, los diputados que firman el proyecto junto con Arenas, plantean la necesidad de buscar una solución legislativa en esta materia.
En este marco, el proyecto de ley reforma el Código de Comercio estableciendo la creación de un registro único de pólizas de seguros -sean estos de personas, cosas, patrimonio total de derecho, etc.- y consagra normas regulatorias a fin de lograr un justo equilibrio entre el derecho a la información de los beneficiarios con el derecho a la intimidad de los asegurados, en el marco de las disposiciones sobre protección de datos personales creados por la Ley N°19.628.
La iniciativa dispone que la obligación de comunicación de los datos al Registro recae plenamente sobre las entidades aseguradoras, constituyendo infracción administrativa el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley.
El registro actúa únicamente a solicitud de la persona interesada -por regla general el tomador o contrayente del seguro, o el beneficiario- y opera también para facilitar información solamente de los datos de la persona asegurada, pues es la muerte de ésta la que genera la prestación.
En definitiva, el Registro se limita a comunicar la condición de persona asegurada del fallecido así como a señalar la existencia de los contratos y las entidades aseguradoras con que se hubieran suscrito dichos contratos, facilitando que los posibles beneficiarios puedan reclamar el cobro de sus derechos.
Para su estudio la iniciativa legal fue remitida a la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados.
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