La aplicación de la Ley Antiterrorista en el caso de nuevas detenciones en La Araucanía, constituye un retroceso en materia de derechos humanos del Gobierno, que avala la impunidad en la persecución penal en contra de la población mapuche.
1. El Observatorio Ciudadano manifiesta su rechazo ante la aplicación de la ley Antiterrorista que está haciendo el Ministerio Público en la Región de La Araucanía, así como su preocupación por la impunidad con que han estado actuando las policías y los Fiscales a cargo de la persecución penal de delitos en los que aparecen involucrados miembros del pueblo mapuche.
La aplicación de la legislación antiterrorista se suma a las reiteradas denuncias de apremios y casos de tortura que se han denunciado por miembros de comunidades mapuche, lo que constituye un grave retroceso en la política de derechos humanos de la Presidenta Bachelet. Con esto, el gobierno retoma una política criminal abusiva y discriminatoria en contra de la población mapuche y rompe el compromiso asumido de respetar y hacer respetar las garantías constitucionales que se han visto vulneradas en la persecución penal contra de personas y comunidades mapuche, en el sentido de no aplicar esta legislación ampliamente repudiada y cuestionada por la comunidad internacional.
2. La ley antiterrorista se aplicó en la detención de tres jóvenes acusados de intentar levantar una barricada en la carretera, hecho que puede ser investigado y sancionado por la legislación penal común. Pero en este caso, como en otros que han sido denunciados por el Observatorio Ciudadano, se actúa bajo las presiones de sectores políticos y económicos interesados en minimizar y desvirtuar las reivindicaciones y derechos reclamados por las comunidades. La aplicación de esta legislación, creada durante la dictadura militar, es un triunfo de los sectores más conservadores de la sociedad, los mismos que han retardado los avances en los derechos de los pueblos originarios en Chile.
El nivel de impunidad que otorga esta Ley se vivió en el caso puntual de la detención de uno de estos tres jóvenes - un menor de edad Mapuche- quien estuvo desaparecido para sus padres por tres largos y angustiosos días luego de su detención. Situaciones como esta, junto a la duplicación de las penas normales para algunos delitos, la retención de pruebas a la defensa durante un plazo de hasta seis meses y que los acusados sean condenados basándose en el testimonio de testigos anónimos, son prácticas violatorias de derechos que ya han sido utilizadas del Ministerio Público, amparadas en esta ley, y que el gobierno no puede permitir que vuelvan a ocurrir.
3. El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en su informe del pasado 18 de mayo de 2007, expresa su preocupación ante la definición de terrorismo comprendida en la Ley Antiterrorista 18.314, la que según este organismo internacional "podría resultar demasiado amplia", y que "ha permitido que miembros de la comunidad (Mapuche) hayan sido acusados de terrorismo por actos de protesta o demanda social", lo que se repetiría en este caso. Este órgano de Naciones Unidas precisa también que las garantías procesales se ven limitadas por la aplicación de esta ley y que se presta apara arbitrariedades y discriminaciones, ya que en el caso de Chile solo se ha aplicado para la persecución penal de los mapuche.
El Observatorio Ciudadano insta al gobierno a cumplir sus compromisos internacionales y no reincidir en la aplicación de esta Ley mientras no sea revisada y ajustada a los derechos ya consagrados en los Pactos internacionales suscritos por Chile, así como a respetar los derechos de los detenidos, a sancionar los procedimientos policiales contrarios a estos derechos y a observar las actuaciones del Ministerio Público que vulneran el debido proceso.
4. El Observatorio Ciudadano señala que dará a conocer al Consejo de Derechos Humanos de la ONU esta situación, en el contexto de la revisión Periódica Universal que se hará sobre Chile y la situación de los derechos humanos en el país. Dicha información se entregara el 10 de noviembre 2008 para su posterior revisión
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