jueves, 16 de abril de 2015

COLUMNA: ESTADO EMPLEADOR, TRABAJADORES A HONORARIOS Y DERECHOS LABORALES

Victoria.- (Boonie Guidotti Rauch, Docente Derecho del Trabajo; UNAP) En los últimos años ha proliferado considerablemente la contratación de trabajadores en funciones públicas bajo la modalidad a honorarios. Especialmente, las diversas áreas de la gestión municipal durante los últimos 20 años se han ido expandiendo de forma acelerada, incorporando en la labor pública a trabajadores que prestan servicios a honorarios y que se desempeñan en un contexto generalizado de desprotección y precarización de sus condiciones de trabajo. El contrato a honorarios no está definido por la ley, pero ésta lo regula de forma tal, que conlleva a entenderlo como un mecanismo de prestación de servicios que permite a la Administración Municipal, (y también al Estado centralizado), contar con la asesoría de especialistas en determinadas materias, cuando requiera ejecutar labores propias de la Corporación, que presenten un carácter ocasional, específico, puntual y no habitual. Tradicionalmente se ha entendido que, las personas que prestan sus servicios a honorarios no se rigen por el Código del Trabajo, de manera que no les asiste ninguno de los derechos que tal normativa laboral establece (jornada máxima, ingreso mínimo, cotizaciones previsionales, etc). Por esta razón, los servicios del trabajo (Dirección del Trabajo y Juzgados Laborales) sistemáticamente han negado su competencia para conocer y pronunciarse sobre los conflictos derivados de tal contrato. Tampoco las tareas cumplidas a honorarios, confieren a quienes los efectúa la calidad de funcionario público, o sea en el desempeño de esas funciones, a los contratados no les son aplicables las normas estatutarias que rigen la labor de esos funcionarios. De hecho, la circunstancia que se incluyan cláusulas que contemplen derechos y obligaciones similares a lo previsto en el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, no permite, en el entender de la Contraloría, considerarlos como tales. De esta forma, la situación normativa, judicial y administrativa actual determina que solamente serán aplicables en estas convenciones, las normas contenidas en el respectivo contrato. En la práctica, tales contratos contienen un listado de obligaciones idénticas a la de los funcionarios a contrata o planta (por ejemplo, jornada de trabajo), sin que ocurra lo mismo con los derechos. Sin embargo, cabe mencionar dos importantes hitos que hacen pensar, positivamente, en un cambio de paradigma y en que, lentamente, se inicia la apertura de una vía de solución definitiva. En primer lugar, en el último tiempo hemos podido observar que tales trabajadores han comenzado a organizarse, formando Asociaciones de Funcionarios a Honorarios, con la misión de “luchar por los derechos laborales y humanos irrenunciables de los trabajadores a honorarios del estado, mediante la sensibilización del tema frente a las autoridades y pares y la organización de nuestras bases” (Federación de Trabajadores Públicos a honorarios de la Araucanía). En segundo lugar, un importante vuelco de la Corte Suprema en sentencia de Unificación de Jurisprudencia, de 01 de abril de 2015 dictada en causa ROL O-1801 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, iniciada por un funcionario a honorarios desvinculado en contra de la Municipalidad de Santiago, expresamente ha reconocido “la existencia de una relación de naturaleza laboral entre las partes, por lo tanto regida por el Código del ramo” acogiendo en definitiva la demanda de nulidad del despido y despido injustificado y haciendo lugar a las indemnizaciones demandadas. Así, la iniciativa de los funcionarios en orden a organizarse colectivamente y presionar pública y políticamente por la protección igualitaria que hasta el momento se les ha negado, por una parte, y el cambio de criterio judicial a la hora de evaluar la existencia o no de una relación laboral, por otra ,constituyen un avance importante, que, esperamos se vea reflejado en las prácticas laborales de los Municipios y demás entidades públicas.

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