Temuco.- Dos personas que ejercían como oftalmólogos, careciendo de título profesional, fueron condenadas por el Juzgado de Garantía de Lautaro a cumplir una pena de 680 días de presidio y al pago de una multa de 6 UTM, como autores del delito de ejercicio ilegal de la profesión en carácter reiterado.
El fallo, que fue dictado en un procedimiento abreviado, recayó sobre Pedro Enrique Gasparini Águila, con domicilio en Chiguayante, y Lisbeth Alejandra Ferrada Poblete, con residencia en Concepción.
De acuerdo a la acusación del fiscal Marco Muñoz Becker, entre el 25 de agosto de 2007 y el 6 de septiembre del mismo año los imputados se presentaron tanto en la sede vecinal N° 3 como en la Escuela N° 6 de Lautaro, ofreciendo prestar servicios de diagnóstico gratuito de dolencias del tipo oftalmológicas, para lo cual fingieron y se atribuyeron la calidad de médicos oftalmólogos, valiéndose de equipo como cajas de pruebas para indicación de lentes y un pupilómetro, además de recetas médicas, boletas y talonarios de uso óptico y delantales blancos con la indicación “oftalmología”.
De este modo atendieron a 16 pacientes, a los cuales diagnosticaron dolencias y prescribieron tratamiento oftalmológico consistente en el uso de lentes ópticos, por los que cobraron entre 30 y 60 mil pesos.
El fiscal Marco Muñoz explicó que todo esto se realizó en el contexto de un operativo oftalmológico gratuito que se difundía en sedes vecinales para personas de escasos recursos. “Fue justo uno de estos dirigentes el que sospechó del operativo que se venía realizando, y pensando que se podía tratar de una estafa dio aviso a la Policía de Investigaciones, cuyos funcionarios se infiltraron en el lugar de atención simulando también ser pacientes y presenciaron como los falsos médicos se publicitaban y atendían a personas”.
LA CONDENA
En la audiencia de preparación de juicio oral ambos acusados aceptaron expresamente los hechos de la acusación, ante lo cual la Fiscalía reconoció la circunstancia modificatoria atenuante de responsabilidad de colaboración sustancial y solicitó para ambos la pena única de 680 días de presidio menor en su grado medio y el pago de una multa de 6 UTM cada uno, además del comiso de las especies.
La Juez de Garantía de Lautaro, Haydee Roa Viguera, condenó a Pedro Gasparini Águila y Lisbeth Ferrada Poblete a las penas requeridas por el fiscal, otorgándoles el beneficio de la remisión condicional de la pena por el mismo periodo de tiempo al que fueron sentenciados.
FISCALÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
No hay comentarios:
Publicar un comentario