sábado, 1 de marzo de 2014

Abogado Vladimir Riesco explica las razones que sustentan el recurso de protección por piscicultura que se instalaría en el río Bueno

Río Bueno.- El 26 de febrero se presentó en la Corte de Apelaciones de Valdivia un recurso de protección vinculado a la aprobación ambiental del proyecto “Piscicultura Río Bueno”, que se instalaría a orillas del curso de agua del mismo nombre y que pertenece a la empresa Eco Salmon S.A. La acción legal fue realizada por el abogado Vladimir Riesco, del estudio Jurídico Riesco & CÍA, por encargo de las municipalidades de La Unión y Río Bueno, donde también se expone la preocupación de siete comunidades indígenas, de ambas comunas, que potencialmente podrían verse afectadas por el funcionamiento de dicha iniciativa acuícola, debido al vertido de residuos líquidos en el río Bueno. La Voz del Ranco conversó con el profesional para conocer las razones que sustentan el recurso de protección, los futuros escenarios y su impresión respecto a la actuación de la CONADI en el proceso de evaluación del proyecto, el que ha generado diversas reacciones de rechazo. ¿Cuál es objetivo del recurso de protección y qué argumentos son presentados? La hipótesis que nosotros planteamos es que la RCA (Resolución de Calificación Ambiental) del proyecto es un acto administrativo ilegal, porque se calificó favorablemente a la Piscicultura Río Bueno, omitiendo el trámite de participación ciudadana con respecto a los pueblos originarios, infligiéndose las obligaciones que impone al Estado de Chile el Convenio 169 de la OIT. Por tanto, pedimos que se deje sin efecto la RCA y que se evalúe este proyecto a través de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) que contempla la participación ciudadana. Pero en caso en que la acción legal resulte y la empresa Eco Salmón deba ingresar el Estudio de Impacto Ambiental, y este resulte aprobado ¿no sería simplemente alargar el proceso con el mismo resultado? Bueno, los mecanismos que ofrece la institucionalidad son esos. Ahora, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental es un procedimiento administrativo de carácter preventivo y lo que busca es anticiparse a los proyectos o actividades que se van a ejecutar con el propósito de enfrentar los impactos para mitigarlos, repararlos o derechamente evitarlos. En este caso específico de la piscicultura, como otras actividades económicas, son amparadas por la Constitución, en su artículo 19 número 21, por tanto son actividades legítimas que deben ejecutarse cumpliendo con las normas legales que las regulan. La única forma por la cual se podría impedir el desarrollo de una actividad económica, en un lugar determinado, es porque existe algún tipo de instrumento de ordenamiento territorial, recogido por una norma con rango legal que lo prohíba, como un plan regulador comunal o interregional. En este caso el proyecto productivo se ubica fuera de los límites urbanos y en el lugar no hay una ZOIT (Zona de Interés turístico). ¿Entonces lo que se busca a largo plazo es que se pida un EIA, para que exista una nueva evaluación que mida los impactos de forma más detallada y que además la empresa este obligada a realizar un proceso de participación ciudadana? Depende del resultado de la evaluación ambiental, porque quizás es factible que el proyecto no cumpla con los requisitos establecidos. Pero eso lo determinará la autoridad, considerando las observaciones que realicen los miembros de las comunidades mapuche huilliche afectadas, porque pueden existir una serie de impactos al patrimonio cultural, a los modos de vida, al ecosistema de los territorios mapuche y que no se ponderaron, pues no están en la actual RCA. ¿Qué sucede ahora, tras presentar el recurso de protección a la corte de apelaciones? Primero tiene que pasar el recurso por un examen de admisibilidad. Si eso ocurre, después es solicitado un informe a los recurridos, en este caso a la autoridad ambiental y al Intendente, y luego en ese contexto podemos pedir la orden de no innovar, que estaríamos evaluándola, y que es una orden del tribunal para paralizar la eventual ejecución de la resolución. Considerando que uno de los principales argumentos es que no se hizo la consulta a las comunidades mapuche ¿Cómo evalúa la actuación de la CONADI en este caso? Me parece bastante negligente, porque de partida las siete comunidades tienen personalidad jurídica vigente ante la CONADI y forman parte de los Programas de Desarrollo Territorial Indígena (PDTI), lo que implica que estas comunidades son reconocidas por el Estado. Por lo tanto, no puede ser que la CONADI, que es un órgano del Estado y que le corresponde velar por la aplicación de la ley indígena, no tuviese conocimiento de la presencia de estas comunidades en las inmediaciones del proyecto. Ellos lo que hicieron en su oficio, en el marco de la evaluación ambiental, fue pedirle al responsable del proyecto que informe si habían o no comunidades indígenas, y lo que hace la empresa es incluir al anexo 10 de la Adenda un informe antropológico que se limita a inspeccionar el terreno donde se va instalar la piscicultura, indicando que no hay comunidades ni vestigios de actividades culturales. En términos concretos ¿en que se podrían ver afectadas las comunidades con el proyecto? El impacto que podría producirse se refiere, principalmente, a los efectos que tendría la descarga de RILES (Residuos Industriales Líquidos) en la calidad de las aguas del río Bueno. No hay que olvidar que es un proyecto diseñado para 50 años. Entonces la acumulación de sus vertidos puede potencialmente causar un daño al curso hídrico, y para las comunidades el río es fundamental para el desarrollo de sus actividades, pues obtienen agua para el consumo humano, de sus animales o en el riego de sus cultivos. Ahora, hablamos de potencial, porque aquí la idea es evaluar ese componente y eso es lo que no se ha hecho.

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