viernes, 7 de septiembre de 2012

Acerca del Concejo Municipal y los Concejales

Victoria.- (Iván Agüero Coronado) Con el objetivo de aportar información política a la ciudadanía que el domingo 28 de Octubre acudirá a emitir su sufragio de manera voluntaria, en esta ocasión abordaré los aspectos principales que señala la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695, respecto de los Concejos Municipales, como una manera de contribuir al conocimiento de las labores de los concejales. El Concejo Municipal es el ente encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala la ley y tendrá un carácter normativo, resolutivo y fiscalizador y estará integrado por concejales elegidos por votación directa, mediante un sistema de representación proporcional, los que durarán 4 años en el cargo, pudiendo ser reelegidos y, en el caso de la comuna de Victoria, tendrá 6 concejales por tener menos de 70 mil habitantes. Al Concejo Municipal le corresponde pronunciarse respecto de las materias que son iniciativa del Alcalde, a saber: Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación; los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones; aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal; establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones. También le corresponde al Concejo Municipal aplicar los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal; adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles; expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal; otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término; transigir judicial y extrajudicialmente; otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término; dictar ordenanzas municipales y el reglamento respectivo; omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas. Además, compete al Concejo Municipal, convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal; readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control; otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes, previa consulta a las juntas de vecinos respectivas; fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna; fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal; fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de veinte días; pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal; aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones; recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal. En lo relacionado a la información, a través del Alcalde, el Concejo puede citar o pedirla, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia, lo que también podrá hacer cualquier concejal; otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal; fiscalizar las unidades y servicios municipales; autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional y lo mismo los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días; supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo; evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias y elegir al alcalde en caso de vacancia legal. La instalación del Concejo Municipal será el día seis de diciembre de 2012, se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias y estas serán públicas.

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