miércoles, 29 de agosto de 2012

En fallo dividido fue condenado Mijael Carbone en juicio oral

Angol.- El Tribunal Oral de Angol declaró culpable a Carbone Queipul por el delito de homicidio frustrado simple en contra de tres carabineros de servicio, en el fundo Montenegro. Durante cuatro días se desarrolló el juicio oral en Angol, tras la acusación que pesó en contra del werken de Temucuicui, Mijael Carbone Queipul, por el delito de homicidio frustrado a carabineros. Al momento de la lectura del veredicto, Carbone Queipul, no se presentó a la audiencia, ya que según lo explicó el propio abogado, se encontraba participando en una ceremonia religiosa mapuche. Debido a esto, los magistrados despacharon a la PDI, una orden de detención en su contra y realizaron un receso del juicio. Luego de un prolongado receso, a las 17 horas se procedió a leer el veredicto sin la presencia del imputado, debido a que la PDI no logro dar con su paradero, siendo declarado culpable. CULPABLE Aunque el Ministerio Público pidió una pena de 15 años y un día por el delito de homicidio frustrado reiterado ya que según el fiscal Luis Chamorro, el dirigente mapuche habría disparado contra un grupo de uniformados; el tribunal desestimó la tesis de la Fiscalía y condenó a Queipul sólo por homicidio frustrado simple, lo que permitiría disminuir el techo de la sanción a 10 años y un día, que incluso podría estrecharse aún más en caso que los magistrados consideren alguna de las atenuantes argumentadas por el abogado defensor; Nelson Miranda Urrutia, que de paso volvió a criticar la aplicación del Código de Justicia Militar cuando existen civiles involucrados, en este caso comuneros mapuche. “Es una aberración jurídica que se aplique el Código de Justicia Militar a civiles en tiempos de paz y en este caso a mapuches en su propio territorio. Es una norma que urge modificar, porque posee penas altísimas que no son compatibles con el daño causado, más aún en este caso, cuando ninguno de los tres carabineros involucrados resultó con alguna lesión, ni siquiera un rasguño”, aseveró el defensor. La crítica del defensor tiene sustento si se comparan las penas del Código de Justicia Militar con las sanciones que contempla el Código Penal que se aplica entre civiles. Por ejemplo, para el delito de homicidio simple, donde sí se daña el bien jurídico protegido, la vida humana, la sanción parte de 5 años y un día, de acuerdo al Código Penal. A contracorriente para el homicidio frustrado, según la norma castrense, el castigo parte de 15 años y un día. RECURSO Para suerte del comunero, el tribunal lo absolvió del delito de receptación de caballares, suceso que gatilló el presunto homicidio frustrado. Recordemos que los hechos se originan cuando Mijael Carbone increpa a Carabineros por la sustracción de unos caballos desde la comunidad Tradicional de Temucuicui, que según la policía habían sido robados de un predio particular. A juicio del tribunal, el acto de carabineros fue ilegal por lo que resolvió liberarlo de culpa. La sentencia definitiva será leída el martes 28 de agosto a las 18 horas, e independiente del fallo la defensa de Carbone Queipul adelantó que recurrirán de nulidad ante tribunales superiores.

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