miércoles, 10 de octubre de 2012

Junta Electoral Malleco Angol informa: Excusas

Angol.- Para realizar las excusas correspondientes ante esta Junta Electoral se deben considerar los siguientes puntos: 1. Carta dirigida al Sr. Presidente Junta Electoral Malleco-Angol. Notario Sra. Esmirna Vidal Moraga que deberá ser recepcionada antes del día miércoles 10 de octubre explicando las razones de la excusa y acompañando los documentos que la justifiquen. 2. El medio para hacer llegar la excusa puede ser por correo electrónico con el documento adjunto en que conste la firma del excusado y el documento que justifique dicha excusa o concurriendo personalmente a la oficina de la Junta Electoral ubicada en calle Pedro Aguirre Cerda, Nº 601 A de la ciudad y comuna de Angol. 3. Las causas que señala el artículo 44 de la Ley N° 18.700, son las siguientes: - Estar fuera del país en la fecha de la elección - Encontrarse a más de 300 kilómetros del local de votación donde se está inscrito - Estar enfermo, lo que debe acreditarse - Algún impedimento grave, el que será debidamente comprobado por el juez competente - Encontrarse realizando algunas de las funciones que encomienda la ley 18.700 sobre votaciones populares y escrutinios, como ser presidente de la Junta Electoral, de las mesas receptoras y de los colegios escrutadores, por ejemplo También un elector designado vocal puede reclamar alguna de las causales de inhabilidad del artículo 40 de la misma ley, como: - Ser candidato en la misma elección - Ser cónyuge, pariente consanguíneo o afines de un candidato por el distrito o circunscripción - Desempeñar cargos de representación popular - Desempeñar cargos en la administración de gobierno (como ministros de Estado, subsecretarios, intendentes, gobernadores) - Desempeñar un cargo en los Tribunales Superiores de Justicia o ser juez o fiscal - Ser jefes superiores de servicio - Ser seremi, contralor o miembro activo de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad. - Ser extranjero - Ser no vidente - Ser analfabeto Haber sido condenado por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público. Las excusas sólo podrán presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la nómina de designados, es decir hasta mañana miércoles 10 del presente. Pese a que a los seleccionados se les envía una carta certificada, la publicación en los diarios y la información en la plataforma web del SERVEl es la que vale.

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