lunes, 17 de marzo de 2008

Nueva ley del mono ya esta promulgada, Concejal Juan pablo Villagrán invita a acogerse a dicho beneficio

Este mes entró en vigencia la ley número 20.251, más conocida como la ley del mono 2008, para regularizar y/u obtener certificados de recepción final, de las ampliaciones efectuadas sin permisos municipales de edificación.-
El Concejal Juan Pablo Villagrán Durán, manifestó que de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, vigente desde el año 1929, toda obra nueva, ampliación o remodelación, deberá contar con un permiso de edificación otorgado por la municipalidad respectiva, para lo cual, se debe cumplir con una serie de requisitos, contratar los profesionales competentes en cada especialidad, presentar planos y estudios técnicos y obtener las aprobaciones respectivas.-
Pero este proceso para muchas familias Chilenas, es largo tedioso y caro, por lo que se opta consiente o inconscientemente a usar un sistema denominado “Arquitectura Espontánea”, que en realidad consiste en hacer ampliaciones de sus viviendas, sin pensar si realmente cumplen con las normas vigentes, sin asesoría técnica, legal por supuesto sin permisos municipales.-
Y al no cumplir con las normas mínimas, estas ampliaciones u obras nuevas se vuelven irregulares, entonces para no demoler la totalidad o parcialmente estas obras, es que se ha promulgado esta nueva ley del mono, que permitirá regularizar estas situaciones.-
Lo importante de esta Ley, es que muchas familias Chilenas serían las beneficiadas, se cree que 7 de cada 10 viviendas ampliadas en nuestro país, generalmente viviendas ubicadas en sectores populares, se verían beneficiadas
Otro aspecto importante creo para los propietarios, es que al vender sus inmuebles, las tasaciones no consideran las ampliaciones irregulares, en los préstamos hipotecarios, no cuentan tampoco estas ampliaciones y finalmente se exponen que la municipalidad local ordene regularizar dicha irregularidad y en algunos casos hasta demoler las ampliaciones que no cumplen con las normas vigentes.-
1.- ¿Quiénes pueden acogerse a este beneficio?
Todos los dueños de propiedades de:
• Viviendas sociales.-
• Viviendas progresivas.-
• Infraestructuras sanitarias.-
• Viviendas de tasaciones inferiores a 520 U.F.-
2.- ¿Qué condiciones deberán tener estas construcciones?
Son condiciones más importantes, para calificar, son las siguientes:
• Cumplir con las normas técnicas de, Habitabilidad, seguridad, Estabilidad, además estas soluciones habitacionales, deberán tener resueltas las instalaciones interiores de electricidad y cuando correspondan, agua potable, alcantarillado y gas. El cumplimiento de estas normas, deberá ser certificado sólo por un Profesional competente.-
• Estas ampliaciones no deberán tener reclamaciones pendientes, antes las direcciones de obras o juzgados de Policía Local, por normas urbanísticas.-
• Deberán estar ubicadas en áreas que no sean de Riesgo o Protección, o en Franjas declaradas de utilidad pública.-
• Deberán además cumplir con la normas de uso de suelo, que establezca el plan regulador comunal.-
3.- ¿Cuál es la superficie máxima de estas ampliaciones?
De acuerdo a lo establecido en esta Ley, la superficie máxima de estas ampliaciones, es de 25 metros cuadrados.-
4.- ¿Dónde se presentan estas solicitudes?
En las Direcciones de Obras de las municipalidades respectivas.-
5.-¿Qué documentos se deberán acompañar?
• Solicitud de permiso municipal y recepción simultanea, firmada por el propietario y profesional competente.-
• Declaración simple del propietario, de ser titular del dominio del inmueble.-
• Especificaciones Técnicas.-
• Planos de arquitectura.-
Como estos expedientes deberán ser firmados por profesionales competentes, deberán también acompañarse de:
• Patente profesional, al día.-
• Certificado de título profesional.-
6.- De los Plazos:
• Para acogerse a los beneficios de esta ley, esta durara 3 años desde su promulgación.-(Ley promulgada el 04 de Marzo del 2008, Diario Oficial de la República de Chile pág. Nº3).-
• Para las revisiones municipales, 90 días).-
7.- Costos de Derechos Municipales.-
• Los derechos municipales, establecidos en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, rebajados, a lo menos, en un 50%.-
8.- Situación Especial.-
• La presente Ley establece además que podrán acogerse a estos beneficios, las edificaciones construidas con anterioridad al 31 de julio de 1959.-

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