miércoles, 15 de junio de 2011

Contraloría Regional de La Araucanía en poder de todos los antecedentes sobre el plebiscito y comodato

Temuco.- En audiencia especialmente solicitada el Contralor Regional de la Araucanía y en la cual se encontraba presente la Jefe de la División Jurídica de Municipalidades, se tomó conocimiento íntegro de todos y cada uno de los antecedentes que rodean el controversial proyecto de Centro de Reclusión Cerrado Juvenil que impulsa el Alcalde de la Comuna y el Concejo Municipal en pleno.
En esta cita requerida a instancia del Consejo Ciudadano de Participación y Desarrollo, concurrió toda su Directiva y el asesor jurídico de la entidad, quienes dieron a conocer en forma exhaustiva y documentada sus argumentos en orden a las materias planteadas:
1.- En cuanto a la Convocatoria y Objeto del Plebiscito: Se pudo constatar que la Municipalidad de Victoria en su Oficio 1.080, jamás acompañó copia del requerimiento ciudadano del plebiscito, en la cual se solicitó como objeto del mismo "aprobar o rechazar la entrega de terrenos municipales para la instalación en ellos de un Centro de Reclusión Cerrado Juvenil ". Es más pudo apreciar la Contraloría que lo consultado por la Municipalidad de Victoria, era un objeto de plebiscito absolutamente diverso del requerido por la ciudadanía, y en particular, de la redacción de aquel oficio se podía leer que el Alcalde aducía que la materia no era de interés para la comunidad local.
Finalmente se le manifestó al Contralor Regional, que los convocantes tenían pleno conocimiento que los proyectos de gobierno como este no podía plebiscitarse, por ser materia ajenas al quehacer municipal, por ello se había solicitado un plebiscito para definir como victorieses si nuestros inmuebles municipales los destinaríamos o no a ese fin carcelario, estando concientes que tales bienes son de exclusiva competencia o esfera municipal y que la materia en cuestión sí es de interés o relevancia para la comunidad de Victoria, por algo concurrieron cerca de 3 mil personas a respaldar la iniciativa.
2.- En cuanto al contrato de comodato que suscribió el Alcalde Hugo Monsalves Castillo, con fecha 24 de marzo de 2009 y autorizado por el Concejo Municipal en pleno, según acta de sesión N° 17 de fecha 10 marzo de 2009, se le representó al organismo contralor que dicho contrato había sido suscrito y aprobado vulnerando diversas disposiciones legales, administrativas y resoluciones judiciales vigentes, en cuanto ha existir hasta la fecha de la audiencia 3 embargos judiciales, que gravan la propiedad entregada gratuitamente en comodato, hecho que se probó acompañando las 3 inscripciones del Registro de Prohibiciones otorgadas por el Conservador de Bienes Raíces de Victoria.
Se hizo presente que tal contrato no tiene validez jurídica, por cuanto para ello debió haberse inscrito conforme lo dispone el artículo 2.174 del Código Civil, situación que jamás se ha verificado por tener estos embargos que datan del año 2007, 2009 y 2010, a cuya copia tuvo acceso este medio
De igual forma se requirió que se determine la responsabilidad administrativa que le pudiere afectar a los estamentos municipales en forma individual o colectiva al promover, autorizar y suscribir este contrato, a sabiendas o debiendo saber de las imposibilidades legales y judiciales que le afectaban. Se hizo hincapié en la falta de prolijidad del Alcalde en colocar en tabla un tema sin los informes de legalidad de rigor y el absoluto abandono de la función fiscalizadora de los Concejales autorizantes.
Por último, se refrendó la utilización distorsionada o incongruencia jurídica del decreto Alcaldicio N° 1.491, de fecha 06 de junio de 2011, firmado por el Alcalde de la Comuna, el cual rechazó la convocatoria a plebiscito para poder “ aprobar o rechazar la entrega de terrenos municipales para la instalación en ellos de un Centro de Reclusión Cerrado Juvenil“. Dando como fundamento el dictamen N° 3503, de fecha 2 de junio de 2011, que en su texto expone "que no se puede convocar a un plebiscito comunal para que la ciudadanía se pronuncie sobre la construcción de un centro de reclusión juvenil en esa comuna, por cuanto tal materia es de competencia del ministerio de Justicia y no de la Municipalidad", lo cual a juicio de los recurrentes constituye una vulneración evidente al contenido y sentido del Dictamen pronunciado por la Contraloría Regional.
Con todos estos antecedentes que no estaban en poder de la Contraloría Regional de la Araucanía, se resolverá finalmente no sólo el destino y objeto de la convocatoria a plebiscito, sino también el del comodato otorgado y las responsabilidades eventuales que podrían resultar de su implementación. Así, los convocantes al primer plebiscito comunal mantienen viva la misión que le encomendara la ciudadanía de poder decidir informadamente y con su voto en las urnas, los destinos de esta ciudad.

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