

COLLIPULLI .- Es una lástima, en esta campaña por alcanzar un sillón municipal, nuestro monumento nacional, el Viaducto del Malleco, que se había escapado de servir como telón o pizarra para anunciar el nombre de un candidato, hoy la mano del pintor lo hizo sucumbir y su cabezal de hormigón y piedra, como el apoyo de las pilastras, ya luce un nombre; seguramente será como el puntapié inicial, llegarán otros, que encontrarán allí el espacio justo para publicitar a su candidato. Ojalá que aquello no ocurra.
Debemos tener respeto por nuestros monumentos históricos; recordemos que dicho título, no solo alcanza a la estructura de acero, sino que también a sus pilas, donde se yerguen altivas y orgullosas las torres que soportan a 103 metros de altura el riel ferroviario.
En Perú, un chileno que osó rayar en un grafitis un muro histórico permaneció varios años preso. En Chile no podemos aceptar que se rayen o se ensucien los muros históricos de nuestro Viaducto.
Sanciones deben existir, por lo menos debieran ordenar su limpieza.
El patrimonio histórico, el patrimonio arquitectónico y cultural es un bien que pertenece a todos los chilenos, el Viaducto del Malleco, pertenece en particular a los collipullenses, de tal manera que en su representación alzamos nuestra voz, para que se adopten las medidas del caso y se prohíba terminantemente este tipo de publicidad.
Al respecto queremos señalar que el ARTICULO 32º de la Ley de Publicidad electoral señala que: No se podrá realizar propaganda electoral con pintura, carteles y afiches adheridos en los muros exteriores y cierros, sean éstos públicos o privados, salvo que en este último caso, medie autorización del propietario, poseedor o mero tenedor; como asimismo en los componentes y equipamiento urbanos, tales como calzadas, aceras, puentes, parques, postes, fuentes, estatuas, jardineras, escaños, semáforos y quioscos. Tampoco se podrá realizar propaganda mediante elementos que cuelguen sobre la calzada o que se adhieran de cualquier modo al tendido eléctrico, telefónico, de televisión u otros de similar naturaleza.
Las Municipalidades deberán, de oficio o a petición de parte, retirar u ordenar el retiro de toda la propaganda electoral que se realice con infracción a lo dispuesto en este artículo. Los candidatos y los partidos políticos estarán obligados a reembolsar los gastos en que incurran las Municipalidades en el retiro de dicha propaganda.
A buen entendedor pocas palabras: Cuidemos nuestro patrimonio histórico
Debemos tener respeto por nuestros monumentos históricos; recordemos que dicho título, no solo alcanza a la estructura de acero, sino que también a sus pilas, donde se yerguen altivas y orgullosas las torres que soportan a 103 metros de altura el riel ferroviario.
En Perú, un chileno que osó rayar en un grafitis un muro histórico permaneció varios años preso. En Chile no podemos aceptar que se rayen o se ensucien los muros históricos de nuestro Viaducto.
Sanciones deben existir, por lo menos debieran ordenar su limpieza.
El patrimonio histórico, el patrimonio arquitectónico y cultural es un bien que pertenece a todos los chilenos, el Viaducto del Malleco, pertenece en particular a los collipullenses, de tal manera que en su representación alzamos nuestra voz, para que se adopten las medidas del caso y se prohíba terminantemente este tipo de publicidad.
Al respecto queremos señalar que el ARTICULO 32º de la Ley de Publicidad electoral señala que: No se podrá realizar propaganda electoral con pintura, carteles y afiches adheridos en los muros exteriores y cierros, sean éstos públicos o privados, salvo que en este último caso, medie autorización del propietario, poseedor o mero tenedor; como asimismo en los componentes y equipamiento urbanos, tales como calzadas, aceras, puentes, parques, postes, fuentes, estatuas, jardineras, escaños, semáforos y quioscos. Tampoco se podrá realizar propaganda mediante elementos que cuelguen sobre la calzada o que se adhieran de cualquier modo al tendido eléctrico, telefónico, de televisión u otros de similar naturaleza.
Las Municipalidades deberán, de oficio o a petición de parte, retirar u ordenar el retiro de toda la propaganda electoral que se realice con infracción a lo dispuesto en este artículo. Los candidatos y los partidos políticos estarán obligados a reembolsar los gastos en que incurran las Municipalidades en el retiro de dicha propaganda.
A buen entendedor pocas palabras: Cuidemos nuestro patrimonio histórico
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