lunes, 12 de mayo de 2008

Lanzada campaña nacional de adopción Más de 3 mil 800 niños y niñas han encontrado una familia desde el año 1999.

Se trata de una campaña orientada a la sensibilización de la ciudadanía sobre la materia, ya que -explicaron las autoridades- muchas veces el conocimiento de un niño o niña adoptado conlleva indirectamente una situación de discriminación, en el colegio, grupo de amigos, vecinos e incluso al interior de la familia extensa.
Para el Seremi de Justicia, Christian Dulansky Araya, la ley de adopción vigente ha permitido avances significativos, no sólo en el reconocimiento de derechos de los hijos adoptivos, sino que también, en la regulación del tráfico de menores y los tiempos de tramitación judicial que lleva aparejado este tipo de procesos.
“La ley de adopción nos dio como país, un salto cualitativo y cuantitativo. A través de su aplicación, como país, hemos ganado prestigio a nivel latinoamericano e internacional. A través de ella hemos igualado derechos, hemos regulado el tráfico de niños y hemos eliminado diferencias entre hijos adoptivos e hijos biológicos”, dijo el Seremi de Justicia.
“La campaña de Adopción que hoy lanza el Sename se enmarca dentro de las políticas públicas que como gobierno hemos impulsado en materia de atención de nuestros menores. Todos los años, el servicio invierte casi 500 millones de pesos para programas que se relacionan con la adopción y que son ejecutados por instituciones colaboradoras con un alto compromiso humano y profesional”, agregó Dulansky.
Durante 2007 más de 420 niños fueron adoptados en el país. Ocho de cada diez, corresponden a familias chilenas que han optado por esta opción de tener hijos o hijas.
En este proceso, el Sename apoya a los tribunales de familia en lo relativo al proceso adoptivo, como orientar y apoyar a las familias de origen de los niños y niñas, acoger las postulaciones de quienes desean adoptar y evaluar su idoneidad. Además, supervisa a los organismos colaboradores acreditados para desarrollar programas de adopción (Fundación Chilena de la Adopción, Fundación San José e Instituto de Colonias y Campamentos).
INFORMACIÓN GENERAL SOBRE ADOPCIÓN
1. ¿QUIÉNES PUEDEN SER ADOPTADOS?
Los niños(as) menores de 18 años que cumplan alguna de estas condiciones:
-Tener padres que no estén capacitados o en condiciones de hacerse cargo responsablemente de ellos(as) y que expresen su voluntad de entregarlos en adopción ante el juez competente.
-Ser descendientes consanguíneos de uno de los adoptantes.
-Haber sido declarados susceptibles de ser adoptados por una resolución judicial, cuando el padre, la madre o las personas a quienes se haya confiado su cuidado estén en una o más de las siguientes situaciones: Inhabilitados física o moralmente para ejercer su cuidado personal; No proporcionen al niño(a) atención personal, afectiva o económica durante cuatro meses, plazo que se reduce a 30 días si éste(a) es menor de 1 año; que entreguen al niño(a) a una institución pública o privada de protección o a un tercero, con la clara intención de liberarse de sus obligaciones legales; En los casos de abandono de niños(as) en la vía pública, lugares solitarios o recintos hospitalarios, se presumirá el ánimo de entregarlo en adopción.
2. ¿QUIÉNES PUEDEN ADOPTAR?
Pueden postular a la adopción quienes cumplan los siguientes requisitos:
-Ser mayores de 25 y menores de 60 años de edad, límites que pueden ser rebajados por un juez en forma excepcional y por motivos fundados.
-Tener una diferencia de veinte o más años con el niño(a) adoptado(a), con la misma excepción del caso anterior.
-Tratándose de cónyuges, dos o más años de matrimonio, lo que no será exigible cuando uno o ambos sean infértiles.
-Un requisito fundamental es haber sido evaluados como física, mental, sicológica y moralmente idóneos por el Sename o los organismos acreditados.
3. PROCEDIMIENTO DE ADOPCION MATRIMONIOS RESIDENTES EN CHILE
-Las personas interesadas en conocer Requisitos y Procedimientos del proceso de adopción, deben ingresar a la Página Web del Servicio Nacional de Menores (Sename) y completar el formulario para personas interesadas en la adopción residentes en Chile, señalando la región en que viven.
-En un máximo de 5 días hábiles desde la fecha de la solicitud de información, los responsables de las Unidades de Adopción de la región de procedencia de la solicitud, remitirán una respuesta a lo consultado, proporcionándoles además información sobre la dirección, teléfonos y personas a quienes dirigirse en su región.
-Quienes deseen consultar directamente a Sename deberán comunicarse telefónicamente con las Unidades de Adopción de las Direcciones Regionales del país, solicitando según corresponda- directamente una entrevista (regiones I, II, III, IV, VI, VII, IX, X, XI y XII) o bien, inscribirse en los Talleres de información sobre el tema, el que consta de 3 sesiones de carácter obligatorio (regiones V, VIII y Metropolitana).
-Finalizado este taller (regiones V, VIII y Metropolitana), las personas interesadas en continuar el proceso, deberán solicitar entrevista con un profesional de la respectiva Unidad quien constatará el cumplimiento de requisitos legales, viabilidad de la solicitud y proporcionará orientación acerca del procedimiento.
-En dicha entrevista, si las personas interesadas cumplen -en principio- con los requisitos legales y técnicos para proseguir el proceso, se les derivará a evaluación social y psicológica con profesionales externos y se les darán a conocer los documentos que es necesario reunir para concretar su solicitud.
-Si el resultado de la evaluación social y psicológica es favorable para los/as interesados/as y son declarados idóneos por la respectiva Unidad de Adopción Regional, ingresarán al registro de personas residentes en Chile interesadas en adoptar a un niño/a, de acuerdo a lo prescrito por el Artículo 5 de la Ley N 19.620. Dicho momento constituye el hito en que por primera vez podrán ser considerados como postulando a la adopción y a la espera de concretar su enlace con un niño/a en particular.
-Si por el contrario, los/as interesados/as son contraindicados temporalmente por los profesionales que los han evaluado y también por la correspondiente Unidad de Adopción, serán derivados a terapia, para ser reevaluados después de cumplido el proceso terapéutico.
-De ser negativo el resultado, se dará a conocer a los interesados/as los fundamentos del rechazo.
-Una vez que los/as postulantes ya se encuentran en el registro, deben esperar que se les asigne un niño/a, período que puede demorar desde 12 a 30 meses aproximadamente.
-En esta etapa de espera, las personas cuentan con un período de acompañamiento de parte de los profesionales de la respectiva Unidad Regional, consistente en encuentros y talleres preadoptivos como instancias de participación para compartir inquietudes y expectativas en torno a la adopción.
-En el momento en que ha ingresado a la respectiva Unidad de Adopción un niño/a en condiciones de ser adoptado desde el punto de vista legal, se procede a ubicar entre los postulantes la mejor alternativa de familia para él/ella.
-A continuación se debe proponer formalmente al Tribunal correspondiente la opción seleccionada, a través de una terna o en forma individual, según sea el procedimiento establecido para este efecto por el Tribunal.
-Si el Tribunal ha decidido a favor de la familia, el niño/a entonces es propuesto a ella. Si la familia acoge dicha proposición, es planificado el encuentro con el niño/a, para luego comparecer ante el Tribunal de Familia correspondiente a solicitar su cuidado personal.
-Si el Tribunal confía la entrega del cuidado personal del niño/a a la familia, con posterioridad se inicia el trámite para concretar la adopción ante el Tribunal de Familia correspondiente al domicilio del niño/a.
-En caso que el Tribunal y/o los/as interesados/as decidan no acoger la propuesta de Sename, la postulación continuará en proceso, a la espera de otra asignación de un niño/a particular.
-Finalmente, se realizan actividades de seguimiento del niño/a y la familia adoptiva, tales como visitas domiciliarias y talleres post adoptivos.
4. PROCEDIMIENTO DE ADOPCION MATRIMONIOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
1. Una vez seleccionado un matrimonio para un niño/a en particular, el Departamento de Adopción realiza una Asignación Oficial al matrimonio o a las autoridades pertinentes, según corresponda, solicitando evaluar la propuesta realizada.
2. El matrimonio y /o las autoridades pertinentes deben formalmente responder a la propuesta de Sename. Si el matrimonio y las autoridades la aceptan, deben emitir el consentimiento para continuar con el procedimiento de adopción. Si el matrimonio o autoridad no acepta la propuesta, deberá señalar formalmente las razones del rechazo y continuará en espera en el Registro de postulantes residentes en el extranjero.
3. Al tener la aceptación oficial, el Sename, iniciará el proceso de preparación del niño/a, que concluirá en el acercamiento afectivo gradual entre el niño/a y los solicitantes. Además dará inicio al proceso legal de la adopción, presentando al Tribunal de Familia correspondiente, la solicitud de adopción.
4. La fecha de llegada del matrimonio a Chile, dependerá de la evolución del proceso de preparación del niño/a y de la fecha que el Tribunal de Familia defina para dar inicio a la primera audiencia en materia de adopción.
5. Luego de la llegada del matrimonio al país, debe tener una primera entrevista con los profesionales del Departamento de Adopción, con el objeto de informarles sobre el procedimiento de adopción internacional en general, características de los niños/as y de los desafíos y requerimientos específicos que los niños/as pueden exigir a los padres adoptivos, especialmente en la primera etapa de vida en conjunto. Además, este momento se constituye en el primer encuentro directo de la autoridad central chilena con el matrimonio seleccionado, logrando una impresión personal del matrimonio y sus potenciales capacidades para asumir la crianza de su hijo/a.
6. Con posterioridad, el matrimonio será recibido por los profesionales de la Unidad de Adopción de la región de origen del niño/a, momento en que se le entregará información actual sobre éste (su avance en el proceso de acercamiento, preparación y reacciones al mismo), las etapas y tiempos del proceso afectivo, legal y administrativo que van a vivir hasta concretar la adopción y además se señale la coordinación - comunicación que ellos deberán mantener permanentemente con el equipo de Adopción frente a cualquier dificultad que pudiera surgir, durante su permanencia en la región.
7. Posterior a la entrevista, se concertará el encuentro del niño/a con el matrimonio, etapa en la cual, si el Tribunal de Familia lo ha autorizado y el proceso de acercamiento entre ambos ha sido favorablemente evaluado, el niño/a puede egresar del establecimiento y vivir con sus futuros padres adoptivos.
8. El procedimiento judicial para culminar en la adopción tendrá una duración que dependerá de cada Tribunal de Familia, no obstante la mayoría de los Juzgados solicitan a lo menos dos audiencias para dictar sentencia de adopción. El tiempo promedio de duración de esta etapa es de 4 semanas.
9. Finalmente, para concluir la adopción en Chile, el matrimonio deberá realizar la tramitación civil de la nueva inscripción del niño/a como su hijo frente a las autoridades chilenas, además de la obtención de pasaporte chileno y visto de entrada al país de los solicitantes. Esta etapa se debe realizar en la ciudad de Santiago y tiene un tiempo de duración de 2 a 4 semanas.

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