lunes, 21 de abril de 2008

Técnico forestal fue condenado por millonaria defraudación en programa de incentivos de CONAF Tribunal Oral de Angol

El fiscal Jorge Calderara, quien investiga estos hechos en La Araucanía con dedicación preferente, destacó que es la primera condena que se obtiene en el país por el delito especial regulado en el artículo 35 del Decreto Ley 701, en el marco del nuevo proceso penal
Temuco.- Acogiendo los argumentos del Ministerio Público, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol condenó hoy al técnico forestal César Fernando Ascencio Neira como autor del delito de infracción al artículo 35 del Decreto Ley 701, que sanciona irregularidades cometidas en programas de incentivos a la actividad forestal, de la CONAF.
En el juicio, que se extendió por dos días, la acusación fue sostenida por el fiscal adjunto jefe de Purén, Jorge Calderara González, quien fue designado por la Fiscalía Regional de La Araucanía como fiscal preferente para la investigación de éste y otros casos similares que fueron denunciados a través de una querella por la propia CONAF, y que dicen relación con cobros indebidos de una bonificación que incentiva las faenas forestales.
En el ilícito cometido por César Fernando Ascencio Neira, el monto de lo defraudado asciende a los 14 millones de pesos.
El fiscal Jorge Calderara destacó que la de hoy es la primera condena que se obtiene en el país por el delito especial regulado en el artículo 35 del Decreto Ley 701, en el marco del nuevo proceso penal. “Este es el primero de cuatro casos que se llevan adelante en la Fiscalía Local de Purén, que están a mi cargo por disposición del Fiscal Regional, y entendemos que no hay un precedente en el país, de una condena como esta”.
Explicó que Fiscalía está solicitando la imposición de una pena de 818 días de presido menor en su grado medio y multa de 42 millones de pesos.
La sentencia, con la pena que deberá cumplir, será dada a conocer en audiencia fijada para el miércoles 23 de abril, a las 17 horas.
El fallo
La sala del Tribunal Oral integrada por los magistrados Andrés Villagra, Héctor Hinojosa y Juan Pablo Peña, dio por acreditado que en el mes de mayo de 2004 la sucesión hereditaria Zanetti Giacomozzi, representada por Federico Zanetti Giacomozzi, otorgó un poder especial al acusado César Ascencio Neira, en virtud del cual éste último se obligó a efectuar el programa de forestación a que se refiere el Decreto Ley 701 en el predio denominado “Santa Elena”, ubicado en la comuna de Purén, a cambio de la bonificación estatal que recibiría por dichas labores, en virtud de la citada disposición legal.
Así, en el mes de mayo de 2004, César Ascencio presentó ante la CONAF, Oficina Provincial de Malleco, una solicitud a fin de que el predio fuera calificado como terreno con aptitud preferentemente forestal, lo cual fue aprobado con fecha 17 de agosto del mismo año en base al informe elaborado por el fiscalizador de la institución, Diego Barra.
Durante el año 2005 efectuó labores forestales en el predio “Santa Elena”, y el 13 de febrero de 2006 presentó la solicitud para la aprobación de las obras de forestación y recuperación de suelos degradados, acompañada de un estudio técnico firmado por un ingeniero forestal, a sabiendas de que éstas no se habían efectuado en forma íntegra.
Dicha solicitud fue aprobada por CONAF el 21 de febrero de 2006, en base al informe realizado por el fiscalizador Diego Barra, quien no verificó en terreno la efectiva realización de las obras ejecutadas.
A consecuencia de lo anterior, el condenado recibió una bonificación estatal ascendente a 20 millones 100 mil 845 pesos por la forestación de 34,66 hectáreas de eucaliptus y la construcción de 9.705 metros lineales de zanjas de infiltración y 3,9 kilómetros de cerco.
Sin embargo, un nuevo informe realizado por fiscalizadores de la CONAF en enero de 2007 determinó que las obras efectivamente realizadas en el predio Santa helena fueron sólo 15,80 hectáreas de forestación, 1.400 metros lineales de zanjas de infiltración y 2,4 kilómetros de cerco, lo que se tradujo en el pago indebido de cerca de 14 millones de pesos, que es el perjuicio sufrido por el fisco.
FISCALÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA

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